REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
Expediente N° 2011-5944
Solicitante:VALMORE NACERO REYES y GLADYS JOSEFINA ROMERO
Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VALMORE NACERO REYES y GLADYS JOSEFINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.325.942 y V- 9.380.685, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio Maria Lilibeth Febles Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.156, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 27 de Noviembre de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 80, cursante al folio cuatro (04) y vto de este expediente, alegando el hecho de haber permanecidos separados desde el día 24 de diciembre de 2005, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de igual manera no adquirieron bienes muebles por liquidar.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente expediente, y por auto de fecha 26 de Septiembre del año 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 06/10/2011, según diligencia suscrita por la Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Noviembre del año 1.999, quienes manifestaron estar separados desde el día 24 de Diciembre de 2005 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VALMORE NACERO REYES y GLADYS JOSEFINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.325.942 y V- 9.380.685, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos VALMORE NACERO REYES y GLADYS JOSEFINA ROMERO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 27 de Noviembre de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 80. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintisiete días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En la misma fecha (27/10/2011) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, (fdo). OEZA/GTMM/AR Exp. N° 11-5944. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
OEZA/GTMM/AR
Exp. N° 2011-5944
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