REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de Octubre de 2011.
201 º y 152 º

Exp. Nº 10-5593.
Conversión en Divorcio.

En fecha 23 de septiembre del año 2010, los cónyuges ciudadanos JOSE ALI RODRIGUEZ ANGULO y YULIBEL DEL VALLE ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.225.897 y V-16.127.477 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Yorman Augusto García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 18.560.893, inscrito en el inpreabogado bajo el № 143.178, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 16 de marzo de 2009, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial fomentaron un bien descrito en el escrito de solicitud, el cual el ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ ANGULO, cede en su totalidad a la ciudadana YULIBEL DEL VALLE ARTAHONA.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma. En fecha 29 de septiembre de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En fecha 25 de octubre de 2011, los cónyuges ciudadanos JOSE ALI RODRIGUEZ ANGULO y YULIBEL DEL VALLE ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.225.897 y V-16.127.477 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Yorman Augusto García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 18.560.893, inscrito en el inpreabogado bajo el № 143.178, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE ALI RODRIGUEZ ANGULO y YULIBEL DEL VALLE ARTAHONA, Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.

DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JOSE ALI RODRIGUEZ ANGULO y YULIBEL DEL VALLE ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.225.897 y V-16.127.477 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 16 de marzo de 2009 por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 226, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La …

Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez



En esta misma fecha (28/10/2011), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez







Exp. Nº 10-5556.
OEZA/Mariana.