REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

Expediente №: 2011-5906.
Dmte: Roberto Moreno Rangel.
Dmdos: Sociedad Mercantil Agropecuaria Santiago, C.A.
Motivo: Indemnización por Daños Materiales Ocasionados en Accidente de Transito Terrestre.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Barinas, 31 de Octubre de 2011.
201 º y 152 º

Se inicio el presente juicio presentado por el ciudadano abogado SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V- 8.142.199, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.301, en su condición de apoderado especial del ciudadano ROBERTO MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V- 923.915, contra la Sociedad Mercantil Agropecuaria Santiago C.A, plenamente identificada en autos, en la persona de su presidente ciudadano MARCOS SERGIO GORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 623.020; y del ciudadano JOSE GERARDO AYALA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.611.720, en su condición conductor del vehiculo involucrado en el accidente de transito ocurrido el 26/11/2010; por Indemnización por Daños Materiales Ocasionados en Accidente de Transito Terrestre.
Realizado el sorteo de distribución en fecha veinte de julio de dos mil once (20/07/2011), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha veinticinco de julio de dos mil once (25/07/2011), se admitió la demanda por Indemnización por Daños Materiales Ocasionados en Accidente de Transito Terrestre, quedando anotada bajo el Nº 11-5906, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ordenando emplazar a la demandada de autos Sociedad Mercantil Agropecuaria Santiago C.A, plenamente identificada en autos, en la persona de su presidente ciudadano MARCOS SERGIO GORI, y del ciudadano JOSE GERARDO AYALA DIAZ, en su condición conductor del vehiculo involucrado, para que comparezcan dentro de los Veinte (20) días despacho siguiente a que conste en autos la ultima de sus citaciones, a dar contestación a la demanda. En fecha 08/08/2011, se libraron recaudos de citación a los demandados, los cuales fueron recibidos por la alguacil de este Tribunal por diligencia de fecha 09/08/2011. En fecha 10/08/2011, la alguacil de este Despacho, consignó las dos (02) compulsas de citación de los demandados en virtud de haberse trasladado a la direccion indicada, no logrando conseguir a los ciudadanos a citar; siendo agregadas los autos.
El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados, desde el 10 de agosto de 2011, fecha en que la alguacil de este Tribunal consignó las compulsas de citación de los demandados, por no encontrarlos en la direccion indicada, sin que hasta la presente fecha 31 de octubre de 2011, es decir, habiendo transcurrido treinta (30) días de despacho, es decir, un (01) mes sin que el accionànte haya cumplido con las gestiones tendentes a ubicar a los demandados y trasladar a la alguacil, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado Barinas.

Notifíquese de ésta decisión a la parte actora.

Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta y Un días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Once. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha 31/10/2011, se publicó el anterior fallo y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Exp. Nº 11-5906. OEZA/Mariana. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Conste,
La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.




Exp. Nº 11-5906.
OEZA/Mariana.