REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de octubre de 2011
201º y 152º
Expediente: № 11-5952.
Juicio: Reconocimiento de Documento Privado.
Demandante: Carlos Alberto Gutiérrez Montero
Demandada: Raffaele Panichella Moffa
Sentencia: Interlocutoria-Fuerza definitiva
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.536.914, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SILVIO PEREZ VIDAL, inscrito en el inpreabogado bajo el № 2644 contra el ciudadano RAFFAELE PANICHELLA MOFFA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.983.487.
Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 28 de septiembre de 2011, le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma .
Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, consagra la triple distinción, entre la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 ejusdem, declarable aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; y la incompetencia por el valor (cuantía), declarable aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia.
Para CHIOVENDA “la medida de la Jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto, se llama su competencia”, y es ello lo que origina que cada vez que se proponga la demanda ante un Juez a quien no le corresponda conocerla, según las reglas de competencia, se diga que dicho Juez es incompetente.
Alega el solicitante que el reconocimiento del documento privado versa sobre las acciones correspondientes a la EMPRESA MERCANTIL “FUNDO MATA DE MANGO C.A”, plenamente identificado, el cual tiene por objeto, según acta constitutiva inserta a los folios 12 y 13, la cria, levante y explotacion de todo tipo de ganado, ordeño, comercialización o industrialización de productos lacteos, compra y venta de ganado o cualquier otra actividad conexa, es decir, actividad eminentemente agropecuaria, este Tribunal considera que quien debe conocer es un Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario de esta Circunscripción Judicial y procede a declinar su competencia por la materia, ordenando remitir la causa a dicho Juzgado, toda vez que se trata de una unidad de producción en la cual pudiera estar afectada o no, en sentido general la soberanía alimentaría, materia esta de estricto conocimiento de los tribunales agrarios.
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este juzgador DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del reconocimiento de documento privado aquí intentado. ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente dispositiva en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declino en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, para conocer la presente causa
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En la misma fecha (04/10/2011) siendo las 3:00p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Exp. № 11-5952
EZA/GTMM/yess
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