REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de octubre de 2011.
Años: 201º y 152º.
Vista la diligencia suscrita en fecha siete (07) de octubre del presente año, por el ciudadano: JOEL BOADA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.464.906, de ocupación camionero, domiciliado en la calle 20, diagonal al Liceo Bolivariano José Rafael Pulido Méndez, ubicado en el Sector 5 de julio, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en la cual conviene en todas y cada una de sus partes de la solicitud de fijación de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana: Yolirma Molina Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.562, de ocupación trabajadora domestica, domiciliada en el Sector San Francisco de Canaguá, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en beneficio de los niños, identificado en autos, de once (11), diez (10) y cinco (05) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en consecuencia, a partir del presente mes y año, el ciudadano antes mencionado, suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo) y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) adicionales como bonificación especial con motivo del inicio del año escolar y la celebración de festividades decembrinas, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en dichos meses, igualmente se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos efectuados por concepto de consultas médicas, exámenes y compra de medicamentos, cuando sean requeridos, en beneficio de los niños identificados en autos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, dividida en dos partes, es decir, los quince y últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la solicitante de autos. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 1257.
BXMR/opm.
Sent. Nº 192-2011.
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