REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de octubre de 2011.
201° y 152°.
Visto el convenimiento de obligación de manutención suscrito en fecha 07-10-2011, por los ciudadanos: MAIKA YARANI MORENO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.618.766, domiciliada en la Urbanización La Floresta, avenida 11, calle 30, casa Nº 14, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y YONNY JOSÉ ROMERO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.193.982, de ocupación taxista, domiciliado en su lugar de trabajo, sede de la Cooperativa de taxis “Frutos de la Revolución”, ubicada al frente del paseo Intercomunal de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño y niñas, identificados en autos, de nueve (09) siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, en el mes de agosto de cada año, con ocasión a inicio del año escolar, el padre suministrará todo lo referente a uniformes y zapatos escolares y la madre proveerá los útiles escolares, en el mes de diciembre de cada año con ocasión a las festividades navideñas el padre suministrará ropa y zapatos y la madre proveerá los juguetes; igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante en una entidad bancaria de la localidad, la cual informará a este Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño y niñas, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1279.
BXMR/opm.
Sent. Nº 191-2011.
|