REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de octubre de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención suscrito en fecha 11-10-2011, por los ciudadanos: BETILDE SALAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.361.655, de ocupación obrera, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, avenida principal, casa Nº 1, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y GAMAL HAMED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.813.705, de ocupación comerciante, domiciliado en la avenida 4 entre calles 19 y 20, casa Nº 19-6, donde funciona el comercio Multiservicios Yamal, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de obligación de manutención a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, identificada en auto, de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, por concepto aumento de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,oo), con ocasión a inicio del año escolar y festividades navideñas; igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los últimos días de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante en una entidad bancaria de la localidad e informará a este Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.








Exp. No. 1280.
BXMR/um.
Sent. Nº 194-2011.