REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de octubre de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de obligación de manutención suscrito en fecha 06-10-2011, por los ciudadanos: ZULEIMA DEL CARMEN CASTILLO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.116.981, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Silencio II, casa sin número, frente a la construcción del parque turístico Los Pinos, Curbatí, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ LUÍS GARCÍA GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.793.720, de ocupación Técnico Superior en Administración de Empresas Petroleras, quien se encuentra laborando en INDAGROPE, organismo dependiente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños y niña, identificados en autos de cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, con ocasión a inicio del año escolar y festividades navideñas, además de la mensualidad respectiva anteriormente mencionada, el padre suministrará todo lo referente a útiles, uniformes escolares y ropa navideña; igualmente colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en dos partes: los días quince (15) de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,oo) y los restantes TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,oo), los últimos días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750029520060338948 de la entidad bancaria Bicentenario. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y niña, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.




Exp. No. 1279.
BXMR/um.
Sent. Nº 193-2011.