REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 24 de octubre de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención suscrito en fecha 21-10-2011, por los ciudadanos: ELOÍNA PAVÓN GÛIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.121.522, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Chaparral, vía Las Peñitas, avenida principal, a dos (02) casas de la Escuela de Chaparral, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MIGUEL ANTONIO MOLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.552.690, de ocupación albañil, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 04, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, identificados en autos, de de un (01) con cuatro (04) meses y cuatro (04) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto fijación de obligación de manutención y en el mes de diciembre de cada año, el padre suministrará todo lo referente a los estrenos navideños; igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario de la siguiente manera: los días quince (15) de cada mes, la cantidad de ciento cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) y los restantes ciento cincuenta Bolívares (Bs.150,oo), los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante en una entidad bancaria de la localidad e informará a este Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.





Exp. No. 1288.
BXMR/opm.
Sent. Nº 201-2011.