REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 24 de octubre de 2011.
Años: 201º y 152º.
Vista la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de los corrientes, por la ciudadana: Irene Esperanza Ortega Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.158.176, con el carácter acreditado en autos, en la cual expone que el demandado alimentario ha experimentado aumento de sueldo desde la fecha de la retención y por cuanto las cantidades retenidas hasta la actualidad son irrisorias, debido a los altos niveles inflacionarios existentes en el País y las mismas no alcanzan para cubrir los gastos de sus tres (03) hijos, quienes se encuentran en edades escolares, aunado al hecho que el obligado alimentario, adeuda la cantidad de siete mil sesenta y dos con un céntimo (Bs. 7.062,01), tal y como consta en copias simples de estado de cuenta bancaria. En consecuencia, el Tribunal a los fines de proteger el interés superior de los adolescentes de autos y resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo acuerda en conformidad. En tal sentido, el obligado alimentario deberá suministrar a partir del presente mes y año, la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de aumento de atraso de la obligación de manutención, adicional al monto mensual, por la cantidad de ciento cincuenta Bolívares con veinticinco céntimos (Bs.150,25), para un total de quinientos cincuenta Bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 550,25) mensuales, desde el mes de octubre del presente año hasta el mes de enero del año 2013, fecha de la cancelación total de la referida deuda y en los meses de agosto y diciembre de cada año suministrará la cantidad de setecientos Bolívares (Bs.700, oo) adicionales a la bonificación especial establecido en la cantidad de trescientos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 300,50), para un total de mil cincuenta Bolívares (Bs.1050,oo) en dichos meses. Por cuanto la solicitante, manifiesta que el ente empleador no hace las deducciones por concepto de bonificación de inicio de año escolar, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines que reajuste lo solicitado, con indicación sobre el monto ha ser retenido por la mencionada bonificación. Líbrese oficio.
La Juez Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Janitzia Arto Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. No. 595
BXMR/um.
SENT Nº 202-2011
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