REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de octubre de 2011.
Años: 201° y 152°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: MARÍA ENCARNACIÓN QUINTERO BALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.259, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el abogado José Benito Castillo Arísmendi, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.461, mediante la cual manifiesta que ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una casa de habitación familiar, distribuida así: porche de platabanda y machihembrado, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, cocina empotrada, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños, un (01) dormitorio con platabanda, estructura de hierro, paredes de bloque, techo de acerolit, porche de machihembrado y platabanda y piso de cemento, un cuarto con cerámica, siete (7) puertas de hierro y una (01) de madera, dos (2) ventanas de hierro con vidrio, lavadero con tanque de agua, garaje, perforación cercada perimetralmente en paredes de bloque propias, servicio de aguas blancas y aguas servidas y red eléctrica, edificadas sobre un terreno propiedad de la municipalidad, en un área que mide quinientos diez metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (510,95 Mts2), ubicada en el Sector el Liceo II, calle 23, avenida 12, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y sus linderos son: NORTE: mejoras de Luís Silvestre; SUR: mejoras de Rosario León; ESTE: mejoras de Silverio Davoin; OESTE: calle 23.
Expresa la peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día diecisiete (17) de octubre de 2011, rindieron declaración testifical los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO PERDOMO PÉREZ y YULITZA MAITEE ZAPATA CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.648.512 y V- V-17.357.753, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana María Encarnación Quintero Balza, que saben y le constan que la mencionada ciudadana construyó sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad, una casa de habitación familiar, en el sector el Liceo II, calle 23, avenida 12 de esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con dinero de su propio peculio, que edificó las mejoras y bienhechurìas con las características y linderos arriba mencionados, en un área de quinientos diez metros cuadrados con noventa y cinco centímetro (510,95 mts2) y que hasta el presente la mencionada ciudadana, ha erogado la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) Autorización para registrar título supletorio de mejoras y bienhechurìas sobre terrenos municipales, emanado de la Sindicatura Municipal, la cual riela al folio cinco (05).
2) plano topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del Órgano municipal correspondiente, cursante al folio seis (06).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 30 de septiembre del 2011, consignado y agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: María Encarnación Quintero Balza, suficientemente identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa de habitación familiar, distribuida así: porche de platabanda y machihembrado, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, cocina empotrada, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños, un (01) dormitorio con platabanda, estructura de hierro, paredes de bloque, techo de acerolit, porche de machihembrado y platabanda y piso de cemento, un cuarto con cerámica, siete (7) puertas de hierro y una (01) de madera, dos (2) ventanas de hierro con vidrio, lavadero con tanque de agua, garaje, perforación cercada perimetralmente en paredes de bloque propias, servicio de aguas blancas, servidas y red eléctrica, edificadas sobre un terreno propiedad de la municipalidad, en un área que mide quinientos diez metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (510,95 Mts2), ubicada en el Sector el Liceo II, calle 23, avenida 12, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y sus linderos son: NORTE: mejoras de Luís Silvestre; SUR: mejoras de Rosario León; ESTE: mejoras de Silverio Davoin; OESTE: calle 23.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.









Sol. No. 1014.
BXMR/opm.
Sent. Nº 208-2011.