REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de octubre de 2011.
Años: 201° y 152°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: YOLY MORELIA LAURO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.185, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el abogado José Benito Castillo Arísmendi, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.461, mediante la cual manifiesta que ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una casa de habitación familiar, construida de la siguiente manera: Instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y servidas, una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, área de lavadero, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas y jardinería, construidas sobre un terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el Sector José Antonio Páez, calle 07, avenida 07 y 08, de esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y sus linderos son: NORTE: Navis Medina, con una distancia de treinta metros con ocho centímetros, (30 mts, 08 cms), SUR: María Rangel, con una distancia de treinta metros con ocho centímetros, (30 mts, 08 cms), ESTE: Blanca de Montilla, con una distancia de siete metros (07 mts) y OESTE: calle 07.
Expresa la peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día treinta (30) de septiembre de 2011, rindieron declaración testifical los ciudadanos: César Augusto Vescanse López y José Luís Peña Rodríguez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.330.670 y V-10.560.896, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana Yoly Morelia Lauro Ramírez, que saben y le constan que la mencionada ciudadana ha construido sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el Sector José Antonio Páez, calle 07, Av. 07 y 08, de esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, unas mejoras y bienhechurías consistentes de una casa de habitación familiar con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, con las características y linderos arriba mencionados.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) copia de plano topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del Órgano Municipal correspondiente, cursante al folio cuatro (04).
2) Autorización para registrar título supletorio de mejoras y bienhechurìas sobre terrenos municipales, emanado de la Sindicatura Municipal, la cual riela al folio cinco (05).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 30 de septiembre del 2011, consignado y agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Yoly Morelia Lauro Ramírez, suficientemente identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa de habitación familiar, construida de la siguiente manera: Instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y servidas, una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, área de lavadero, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas y jardinería, construidas sobre un terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el Sector José Antonio Páez, calle 07, avenida 07 y 08, de esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y sus linderos son: NORTE: Navis Medina, con una distancia de treinta metros con ocho centímetros, (30 mts, 08 cms), SUR: María Rangel, con una distancia de treinta metros con ocho centímetros, (30 mts, 08 cms), ESTE: Blanca de Montilla, con una distancia de siete metros (07 mts) y OESTE: calle 07.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.























Sol. No. 1016.
BXMR/opm.
Sent. Nº 209-2011.