REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 27 de octubre de 2011.
201° y 152°.
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención suscrito en fecha 25-10-2011, por los ciudadanos: NAILE YOLIBEL NIÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.120.775, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 2, casa Nº 11, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y FRANCISCO RAFAEL ALARCÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.724.725, de ocupación comerciante, domiciliado en sus sitio de trabajo, ubicado en la calle 8 entre avenidas 4 y 5, en el auto lavado que está al lado de una carnicería, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña identificada en autos, de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, por concepto fijación de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, ambas partes se comprometieron a suministrar el 50% de los gastos realizados por concepto de útiles, uniformes escolares y ropa navideña, en dichos meses; igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en dos partes: doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) los días quince (15) de cada mes y los restantes doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) los día treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante en una entidad bancaria de la localidad e informará a este Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1287.
BXMR/opm.
Sent. Nº. 210-2011.
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