REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de octubre de 2011.
Años: 201º y 152º.
Vista la diligencia suscrita en fecha tres (03) de octubre del presente año, por el ciudadano: JESÚS EDUARDO FLORES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.724.810, domiciliada en El Barrio Simón Bolívar, final de la calle 8, casa Nº 10-128, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en la cual conviene en todas y cada una de sus partes de la solicitud de aumento de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana: Karenia Lisbeth Pérez Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.011.714, de ocupación obrera, domiciliada en el sector El Liceo I, avenida 7 con calle 22 y 23, casa Nº 60-63, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en beneficio del niño, identificado en autos, de cinco (05) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, aumentando la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) como bonificación especial con motivo del inicio del año escolar y la celebración de las festividades decembrinas, igualmente se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos efectuados por concepto de consultas médicas, exámenes y compra de medicamentos, en beneficio del niño de autos cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días quince (15) de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 70029100010207953 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la solicitante de autos. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 1251.
BXMR/um.
Sent. Nº 188-2011
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