REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 06 de octubre de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de obligación de manutención suscrito en fecha 03-10-2011, por los ciudadanos: CARMEN MARLENY VALERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.590.736, de profesión educadora en el Centro de Educación Inicial (C.E.I) Ana de Romero, ubicado en el Barrio Simón Bolívar, vía La Rolera, domiciliada en la avenida 1 con calle 11, casa Nº 0-9, Barrio Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JANER YOEL RODRIGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.839.938, de ocupación camionero, domiciliado en la calle 11, al frente del ancianato, cuarta casa, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la adolescente y niño, identificados en autos, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, con ocasión a inicio del año escolar, el padre suministrará la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de útiles, uniformes escolares y por festividades navideña, igualmente colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días últimos (30) de cada mes, en una cuenta de ahorro Nº 175002950060785127 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la adolescente de autos. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente y niño, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.







Exp. No. 1275.
BXMR/um.
Sent. Nº 187-2011.