REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 04 de Octubre de 2.011.
201º y 152º
EXP. Nº 0591-11.
PARTES: BETZAIDA YANETH VELASQUEZ/RHONALD EDUARDO TORRES SUAREZ.-
MOTIVO: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 03-10-2.011, por los ciudadanos: BETZAIDA YANETH VELÀSQUEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.660.482, domiciliada en el Caserío San Rafael del Purgatorio, calle Principal, vía el pescado, del Municipio Cruz paredes del Estado Barinas y RHONALD EDUARDO TORRES SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.906.406, quien se desempeña como Operador de Maquinas Pesadas en la empresa “Construcciones Palma Sola”, convenio China-Venezuela, ubicada en el Estado Barinas, domiciliado en el Caserío San Rafael del Purgatorio, calle Principal, vía el pescado al lado de la bloquera, del Municipio Cruz paredes del Estado Barinas, respectivamente, en beneficio de las Niñas: OSMARY DAIZABET y ROSBETLY EDUANNY TORRES VELÀSQUEZ.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Fueron consignadas Partidas de Nacimiento Originales de las niñas: OSMARY DAIZABET y ROSBETLY EDUANNY TORRES VELÀSQUEZ, en donde se evidencia que son hijas del Ciudadano: RHONALD EDUARDO TORRES SUAREZ, que nacieron el día 14-04-2.010 y 03-07-2.006 y que tienen Uno (01) y Cinco (11) años de edad respectivamente.-
 Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría como Fijación de Obligación de manutención, a favor de sus hijas antes mencionadas las siguientes Cantidades:
 PRIMERO: “Se comprometió a pasarle a sus hijas como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) MENSUALES, los cuales entregará de manera personal a la madre de sus hijas antes mencionadas, a partir del 30 del mes de Octubre de 2.011, y firmara un recibo de pago con su mismo puño y letra el cual consignaré por ante éste Juzgado.-
 SEGUNDO: En lo que respecta a la Bonificación Especial en el mes de Agosto, para los gastos de útiles y uniformes escolares se comprometió a realizar las compras de los mismos en su totalidad, y consignar por ante éste Juzgado las facturas correspondientes a dichas compras.-



 TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, se comprometió a comprar toda la ropa de su hija mayor y consignar las facturas de las compras por ante este Juzgado. Así mismo la madre de su hija menor se comprometió a comprarle la ropa de estrenos Navideños.-
 CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con sus hijas, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
 QUINTO: Se ordena levantar la Medida Cautelar Provisional, decretada mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2.011, y dejar sin efecto el Oficio N° 2210/295 de fecha 27 de Septiembre de 2.011, en lo que respecta solamente a la Medida Cautelar; en consecuencia líbrese oficio Nº 2210/302 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “CONSTRUCCIONES PALMA SOLA” ubicada en el Estado Barinas, a los efectos de informarle tal levantamiento y de la decisión dictada por éste Tribunal.-
 SEXTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. IVANELY DEL V. MORENO H.






La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 04-10-2.011, en el expediente de Fijación Obligación de Manutención, signado bajo el N° 0591-11, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

La Secretaria

Abg. Ivanely Moreno Herrera.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:00 P.M..- Conste.-

Moreno. Scria.




Exp. N° 0591-11.-
CHJVP/km.-
04OCT2.011.-