REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 05 de Octubre de 2.011.
201º y 152º
EXP. Nº 0590-11.
PARTES: RAQUEL LIZETH PUERTA GONZALEZ/ NAUDYS JOSE COLMENAREZ DIAZ
MOTIVO: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 04-10-2.011, por los ciudadanos: RAQUEL LIZETH PUERTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.270.292, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 57-40, a media cuadra del Comando Policial de la Población de la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas y NAUDYS JOSE COLMENAREZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.613.427, domiciliado en el Poblado Dos de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en beneficio de la Niña: RASSHELL SOFIA COLMENAREZ PUERTA, .-
EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Fue consignada Partida de Nacimiento Original de la niña: RASSHELL SOFIA COLMENAREZ PUERTA, en donde se evidencia que es hija del Ciudadano: NAUDYS JOSE COLMENAREZ DIAZ, que nació el día 21-01-2.011 y que tiene Nueve (09) meses de nacida.-
 Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de manutención, a favor de su hija antes mencionada:
 PRIMERO: “Se comprometió a pasarle a su hija como Obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) MENSUALES, los cuales pagara en dos cuotas; la primera quincena será por DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) y la segunda por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) a partir del presente mes de Octubre del corriente año.-
 SEGUNDO: En lo que respecta a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, se comprometió a cancelar la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), adicional a la Obligación de ese mes.-
 TERCERO En cuanto a los gastos médicos y de medicinas de su hija se comprometió a pagar el 50% de los mismos.-
 CUARTO: Líbrese oficio Nº 2210/303 al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que sea descontada de la nomina personal del ciudadano: NAUDYS JOSE
COLMENAREZ DIAZ, plenamente identificados en autos, las Obligaciones de Manutención aquí homologadas a favor de la niña: RASSHELL SOFIA COLMENAREZ PUERTA, por cuanto las partes así lo solicitaron.-
 QUINTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. IVANELY DEL V. MORENO H


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:30 A.M..- Conste.-


Moreno. Scria.



Exp. N° 0590-11.-
CHJVP/km.-
05OCT2.011