REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Diecisiete (17) de Octubre de 2.011.-
201º y 151º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Maria Lucena Delgado Melganejo.
Demandado: Jesús Antonio Morillo Martínez.
Beneficiario, el niño: Jesús Ramón y Yelitza del Carmen Morillo Delgado.
Decisión dictada: Definitiva.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: MARIA LUCENIA DELGADO MELGANEJO, colombiana, soltera, domiciliada en el Sector Cañaverales Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, sin cédula de identidad, actuando en este acto en nombre y representación de mi hijos los niños: JESUS RAMON MORILLO DELGADO y YELITZA DEL CARMEN MORILLO DELGADO, de doce (12) años de edad y diez (10) años de edad, respectivamente, sin asistencia de abogado, contra el Ciudadano: JESUS ANTONIO MORILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Obrero, con domicilio laboral en la Finca “El Vijao”, en el Sector El Vijao, antes de llegar al Ramal de Liberad al frente de la Finca del Sr. Pedro Abreu, Jurisdicción del Municipio Rojas del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.514.142, demanda interpuesta el 19-07-2011, por ante este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana Maria Lucenia Delgado Melganejo, parte demandante en la presente causa, solicita la fijación de la obligación de manutención, alegando que el ciudadano Jesús Antonio Morillo Martínez, no aporta lo necesario para sufrar los gastos de sus cinco hijos, solicita en su demanda la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales como obligación de manutención, mil bolívares (Bs. 1.000,00) en el mes de agosto de cada año para la compra de útiles escolares y uniforme, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) como bonificación especial en el mes de Diciembre para la compra de estrenos y adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presenten.
Por su parte, el demandado no dio contestación a la demanda, ni asistió al acto conciliatorio.
En estos términos quedo planteada la litis.
El 22-07-2.011, se dictó auto admitir la presente causa por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o Alguna Disposición Expresa de la Ley, en el cual se ordenó citar al Demandado a fin de comparecer al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención formulada en su contra, comisionándose para ello, al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así mismo, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas. Cursante al folio del 07-11.
El 25-02-2011, fue recibida la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas. Cursante al folio 13.
El 19-09-2011, fue recibida la comisión conferida donde consta la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Jesús Antonio Morillo Martínez. Cursante al folio 12-18.
El 22-09-2011, día fijado para que se lleve a cabo el acto conciliatorio solo se hizo presente la ciudadana Maria Lucena Delgado, motivo por el cual se declaro desierto el acto. Cursante al folio 19.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
El 09-12-2010, promovió junto con la demanda, las siguientes pruebas:
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 246, expedida por la Jefa del Registro Civil del Municipio Sosa del Estado Barinas, correspondiente al niño Jesús Ramón Morillo Delgado. Cursante al folio 3.
- Copia certificada de acta de nacimiento N° 247, expedida por la Jefa del Registro Civil del Municipio Sosa del Estado Barinas, correspondiente a la niña Yelitza del Carmen Morillo Delgado. Cursante al folio 4.
Observa este Tribunal, que se trata de actas de nacimientos, las cuales fueron expedidas por un funcionario público el cual tiene facultad para darle fe pública, valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.
- Constancia de estudio, expedida por el Director del Núcleo Escolar Rural N° 591, a favor de la alumna Yelitza del Carmen Morillo Delgado. Cursante al folio 5.
- Constancia de estudio, expedida por el Director del Núcleo Escolar Rural N° 591, a favor del alumno Jesús Ramón Morillo Delgado. Cursante al folio 6.
Observa quien aquí decide, que se trata de una constancia de estudio otorgada a los niños Yelitza del Carmen y Jesús Ramón Morillo Delgado, la cual sirve para constatar que los niños cursan 5to y 6to grado de educación básica en esa Institución, motivo por el cual se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.
Por su parte, la parte demandada no hizo uso de ese derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la presente causa, se trata de una demanda por obligación de manutención en la cual la ciudadana Maria Delgado, parte demandante solicita la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales como obligación de manutención, mil bolívares (Bs. 1.000,00) en el mes de agosto de cada año para la compra de útiles escolares y uniforme, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) como bonificación especial en el mes de Diciembre para la compra de estrenos y adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presenten.
Por su parte, se evidencia que el demandado ciudadano Jesús Antonio Morillo Martínez, se encuentra a derecho, tal como consta en el folio 12, donde se evidencia que el mencionado ciudadano fue debidamente citado, asimismo, se observa que no dio contesto a la demanda, ni asistió al acto conciliatorio, ni promovió pruebas.
Por otra parte, observa este Juzgador que la parte demandante, actúa en representación de dos niños, los cuales están reconocidos por el ciudadano Jesús Antonio Morillo Martínez, tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas junto con la demanda, y como bien es cierto, es deber y obligación de los padres la manutención y el cuidado de sus hijos, a portando cada uno de ellos el 50% de los gastos ocasionados, en consecuencia, este Juzgador en aras de garantizar la equidad y la igualdad entre las partes, considera que el ciudadano Jesús Antonio Morillo Martínez, debe pagar la cantidades solicitadas por la parte demandante, adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presenten. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Obligación de Manutención, interpuesta el 09-12-2010, por la Ciudadana: MARIA LUCENIA DELGADO MELGANEJO, actuando en este acto en nombre y representación de mi hijos los niños: JESUS RAMON MORILLO DELGADO y YELITZA DEL CARMEN MORILLO DELGADO, de doce (12) años de edad y diez (10) años de edad, y en consecuencia, fija la cantidades de de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales como obligación de manutención, mil bolívares (Bs. 1.000,00) en el mes de agosto de cada año para la compra de útiles escolares y uniforme, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) como bonificación especial en el mes de Diciembre para la compra de estrenos y adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presenten., los cuales deberán se suministrados por el ciudadano Jesús Antonio Morillo Martínez, a partir del 30-10-2011, en beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011).
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
Exp N° 93/2011.-
JLC/yyvm.
17/OCTUBRE/2011.
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