REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Octubre de 2011
201° y 152°
Expediente N° 2.883

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ROBERTO GUILLEN VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 2.459.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.240, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana RITA LIGIA MARQUINA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.650.035, domiciliada en el Barrio las Flores, Calle 03, número 68, de la Población de Socopó del Municipio Sucre del estado Barinas.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

Vista la diligencia de fecha 11/10/2011; suscritas por las partes el Abogado en ejercicio JOSE ROBERTO GUILLEN VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 2.459.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.240; y por la otra parte la ciudadana RITA LIGIA MARQUINA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.650.035; domiciliada en el Barrio las Flores, Calle 03, numero 68 de la Población de Socopo del Municipio Sucre del Estado Barinas; asistida por la Abogada ROSAURA MARQUINA VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.374; en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES; por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento y de la acción, la misma es del tenor siguiente:

“… Acepto y estoy conforme con el desistimiento de la acción y del presente procedimiento en todas y cada una de sus partes que hace el Abogado JOSE ROBERTO GUILLEN VALERO, ya identificado, mediante esta diligencia, a la vez que consigno en este acto para ser agregado a las actas, fotostàto de cheque personal emanado de la entidad Bancaria Banesco Nº 45174087, de fecha 11/10/2011, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta convenida de mutuo acuerdo entre las partes y a favor del Dr. JOSE ROBERTO GUILLEN VALERO, cuyo original presento a este Tribunal a efectus vivendi, por conceptos de Honorarios Profesionales causados por la gestión extrajudicial de la Inspección realizada en los términos antes indicados, manifestando que no tiene nada, que reclamar por este ni por ningún otro concepto…” (Cursiva del Tribunal).

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el Abogado JOSE ROBERTO GUILLEN VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 2.459.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.240; parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el DESISTIMIENTO de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscritos por las partes el Abogado en ejercicio JOSE ROBERTO GUILLEN VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 2.459.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.240; y por la otra parte la ciudadana RITA LIGIA MARQUINA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.650.035; domiciliada en el Barrio las Flores, Calle 03, numero 68 de la Población de Socopo del Municipio Sucre del Estado Barinas; asistida por la Abogada ROSAURA MARQUINA VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.374; en el juicio ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, llevado por este Tribunal con el Nº 2883 nomenclatura particular del mismo.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación y
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO






Exp. N° 2.883
SFC/LC/Andreina