REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 14 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

Expediente N° 2.893.-

PARTE ACTORA:
Ciudadano LUIS EDUARDO OVALLES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.789, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Abogada en ejercicio LUCIA QUINTERO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.599.

PARTE DEMANDADA:
CLUB DEPORTIVO ESPAÑOL, registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas, ahora Registro Público del Municipio Barinas, bajo el N° 114, folio 28 al 30 Protocolo I, Tomo Adicional, Segundo Trimestre del año 1.962, representada por su presidente ciudadano FRANCISCO JOSE RIVAS SAMPAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.194.618.-

MOTIVO
NULIDAD DE ACTA.

Vista la diligencia suscrita en fecha diez de octubre del presente año (10-10-2.011), por el abogada en ejercicio LUCIA QUINTERO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.599, en su condición de apoderado judicial de la Parte demandante en el juicio que por NULIDAD DE ACTA, tiene incoado contra el ciudadano CLUB DEPORTIVO ESPAÑOL, registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas, Ahora registro Publico del Municipio Barinas, bajo el N° 114, folio 28 al 30 protocolo I, Tomo Adicional, Segundo Trimestre del año 1962, representada por el presidente ciudadano FRANCISCO JOSE RIVAS SAMPAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.194.618, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, mas no de la acción, el cual lo hace de la siguiente manera:

“…horas de despacho del día de hoy, diez (10) de octubre del año 2.011, comparece ante este Tribunal, abogada en ejercicio LUCIA QUINTERO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.599, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano LUIS EDUARDO OVALLES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.789, domiciliado en esta ciudad de Barinas… “En nombre de mi representado y facultada como estoy para ello, conforme a poder que cursa en las actas del presente Expediente, desisto tanto de la acción como del procedimiento incoado en contra del CLUB ESPAÑOL, plenamente identificado en los autos, solicitando el cierre y archivo del expediente… ”

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por la abogada en ejercicio LUCIA QUINTERO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.599, obrando en representación del ciudadano LUIS EDUARDO OVALLES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.789, de este domicilio. Quién posee facultades expresas para desistir, según se evidencia del instrumento poder respectivo.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a una NULIDAD DE ACTA, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio LUCIA QUINTERO RAMIREZ, plenamente identificada. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011).
La Jueza Títular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las once trece (11:13 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.893.-
SCFC/LC/yamilka.-