REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Octubre de 2.011.
201° y 152°
Expediente Nº 2.888

Demandante: MIRO VERA YINI AIRET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V–17.455.926.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: CARMEN HIDALGO y NELSON RAMON MERCADO HIDALGO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 8.017 y 69.774, respectivamente.

Demandada: CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.501.655, domiciliada en la calle Mijao, casa N° 9, Barrio la Federación de esta ciudad de Barinas, en su carácter de deudora.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Por cuanto el tribunal observa que en fecha 29/09/2.011, el alguacil titular de este despacho consigno mediante diligencia el decreto de intimación debidamente firmado por la ciudadana CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.501.655, domiciliada en la calle Mijao, casa N° 9, Barrio la Federación de esta ciudad de Barinas, en su carácter de deudora, en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado por los abogados en ejercicio CARMEN HIDALGO y NELSON RAMON MERCADO HIDALGO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 8.017 y 69.774, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIRO VERA YINI AIRET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V–17.455.926; representación que consta en poder debidamente inscrito por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14/06/2.011, quedando anotado bajo el Nº 52, tomo 123, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:

“…Nuestra representada es beneficiaria y tenedora de (01) cheque distinguido con el Nro. 73000008, de fecha 03 de Abril del 2.011, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 29.759,30), contra la cuenta corriente Nro. 0116-0133-22-0012150720 del Banco BOD Banco Occidental de Descuento, Agencia Barinas librado por la ciudadana CARMEN RIVAS domiciliada en esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Pero es el caso ciudadano Juez que presentado el cheque para su cobro me fue devuelto por el banco con la inscripción “dirigirse al girador” razón por la cual se levanto el correspondiente protesto por falta de pago y que aneo original marcado “B” siendo el cheque antes identificado fundamento de la presente demanda. En vista de esta situación, nuestra representada comenzó a realizar las diligencia pertinentes a los fines de que la ciudadana CARMEN RIVAS, cancelara dicho titulo valor, siendo infructuosa las mismas, hasta la presente fecha, es por esta razón que acudimos a su competente autoridad para DEMANDAR, COMO EN EFECTO DEMANDAMOS, a través del procedimiento por intimación, previstos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.501.655, domiciliada en la Calle Mijao, Casa N° 9, Barrio la Federación de esta ciudad de Barinas estado Barinas, para que convengan en pagar a mi mandante, o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 29.759,30) que asciende el monto del cheque antes identificado, SEGUNDO: Los intereses moratorios que se han ocasionados desde el día 04/04/2.011 hasta la fecha en que introducimos la demanda que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 475,97), TERCERO: Los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación demandada. CUARTO: Las costas y costos del presente proceso calculados prudencialmente por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 8.558,00) o sea el 25% del total de la demanda.
Ciudadano Juez, por cuanto la pretensión de nuestra demandante esta fundamentada en un (01) cheque, SOLICITAMOS que de conformidad con lo establecido en el articulo 646 en concordancia con el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete EMBARGO PROVISIONAL de bienes muebles propiedad de la demandada, ya que existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que se dicte en la presente causa y poder así garantizar las resultas del presente juicio. De conformidad con lo establecido en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la suma de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y COHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.748,00) equivalente a 510 unidades tributarias…”.

NARRATIVA

En fecha 21/06/2.011, se realizo el sorteo de la distribución por ante este Tribunal, correspondiéndole al mismo conocer de dicha causa. Folio 09.
Mediante auto de fecha 26/07/23011, se admitió la presente demanda, ordenándose la Intimación de la demandada ciudadana CARMEN RIVAS, supra identificada, en su carácter de deudora.
En fecha 29/09/2.011, mediante diligencia del alguacil, consignó boleta de intimación debidamente firmada por la demandada de autos.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto el tribunal observa que estando en la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:

“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha 29/09/2.011, el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por la demandada de autos ciudadana CARMEN RIVAS, up supra identificada, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.
En el caso de marras, se desprende que desde el día 29/09/2.011, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la intimación de la parte demandada, hasta el día 20/10/2.011, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron los diez (10) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 26/07/2.011, que corre inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 29.759,30), monto total del cheque. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 475,97) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del (12%) anual. TERCERO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.558.00) que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal al (25%) del monto demandado.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2.011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


Exp. N° 2.888
SF/LC/thamara.-