REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Octubre de 2011.-
201° y 152°
Expediente: Nº 2874
PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio MIRIAM HERRERA DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.116.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.775 y JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 51.243, actuando en su propio nombre y representación,
PARTE DEMANDADA: CARLOS JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.032.928.-
Apoderado judicial
APODERADO JUDICIAL: THELMO AQUILES ARBOLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alegó la parte actora mediante escrito libelarlo siguiente:
“…el día 23 de abril del año 2.007, el ciudadano: CARLOS JESUS RAMIREZ, interpuso formal demanda de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en contra de la Empresa “REFRIGUERACION Y REPUESTOS JORMACH C.A”, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Mayo del año 1.993, anotado bajo el No 05, Tomo 13-A de los respectivos Libros de Registro de Comercio, representada por el ciudadano JORGE LUIS MACHADO LISCANO, debidamente asistido por la abogado MIRIAM HERRERA DE ESPEÑA, demanda esta que encabeza las actuaciones contenidas en el presente expediente. En fecha 18 de mayo del mismo año, dicho ciudadano nos otorgo poder apud-acta…en el ejercicio de dicho poder asumimos la representación judicial del mencionado ciudadano, siguiendo el mismo en todas sus instancias, es decir primera y segunda instancia e inclusive el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por la demandada y declarado sin lugar en la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, consiguiendo para nuestro representado sentencia condenatoria definitiva y firme que declara parcialmente con lugar la demanda y mediante la cual se ordena a la Empresa demandada a cancelar a nuestro representado parte de las cantidades demandadas mas la cantidad resultante de la experticia complementaria del fallo…solo resta realizar la ejecución forzosa de la sentencia, lo cual se ha hecho imposible en virtud que la Empresa demandada se encuentra insolvente y nuestro representado no ha suministrado la información necesaria a los fines de ubicar los bienes necesarios para proceder a realizar dicha ejecución forzosa… hemos instado a nuestro poderdante a cancelarnos los honorarios profesionales, que por la realización de todas las diligencias tenemos derecho, sin que hasta la fecha hayamos obtenido oportuna respuesta… Dicha demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs 335.718.309,66)cantidad esta q servirá de base para el calculo que corresponda por concepto de honorarios profesionales causados a tenor de lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente… Es por lo que acudimos para intimar formalmente por cobro de honorarios profesionales judiciales al ciudadano CARLOS JESUS RAMIREZ, discriminados de la siguiente manera: a) libelo de la demanda de fecha 23 DE ABRIL DEL 2007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). B) diligencia de fecha 23 de abril del año 2007, mediante la cual se suministra la dirección de la Empresa demandada, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). C) instrumento poder otorgado en forma apud-acta de fecha 18 de mayo del año 2.007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). D) Acta de inicio de Audiencia Preliminar de fecha 11 de Junio del año 2007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). E) Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de julio del año 2.007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). F) Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 06 de agosto del año 2.007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00). G) Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 26 de Septiembre del año 2.007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).H) Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 17 de octubre del año 2.007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), I) Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 12 de noviembre del año 2.007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). J) Escrito de promoción de pruebas, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). K) Diligencia de fecha 21 de Enero del año 2008, suspendiendo el juicio por 14 días, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), L) Diligencia del 11 de febrero del 2008, pidiendo diferimiento de la audiencia de juicio por 10 días, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). LL) Acta de audiencia de Juicio de fecha 27 de febrero del año 2006, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), M) Acta de publicación del dispositivo del fallo de fecha 05 de marzo del año 2008, actuación esta que estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). N) Sentencia de fecha 12 de Marzo del año 2.008, actuación esta la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Ñ) Diligencia de fecha 31 de marzo del año 2008 apelando a la sentencia, actuación esta que estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). O) Acta de Audiencia de apelación de fecha 05 de Mayo del año 2.008, actuación esta que estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). P) Acta contentiva del Dispositivo del fallo de fecha 07 de mayo del 2.008, actuación esta que estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Q) Sentencia del Juzgado Superior del trabajo de fecha 15 de Mayo del 2.008, que declara parcialmente con lugar la apelación y modifica el fallo, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). R) Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de octubre del año 2009, en donde declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). S) Diligencia de fecha 11 de enero del año 2.010, pidiendo designación de experto, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). T) Diligencia de fecha 10 de febrero del año 2010, consignado comprobante de deposito bancario contentivo de los honorarios del experto, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). U) Diligencia de fecha 24 de febrero del 2010 pidiendo cumplimiento voluntario de la sentencia, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). V) Diligencia de fecha 05 de Marzo del año 2.1010 pidiendo cálculo de la corrección monetaria, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). W) Diligencia de fecha 02 de junio del año 2.010 mediante la cual recibimos mandamiento de ejecución de fecha 08 de marzo del año 2010, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), dando un total de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.96.000,00). Fundamentó la presente demanda en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados y 286 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado.
En fecha 25 de Mayo de 2011, se realizo el sorteo de las causas por ante este juzgado, correspondiéndole a este Despacho conocer de la demandada. (Folio 150).
En fecha 26-05-2011, se le da entrada y el curso legal correspondiente.
Mediante auto de fecha 27-05-2011 el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte actora, se libró boletas de citación. (Folios 152 al 153).
En fecha 02-06-2011, cursa diligencia del Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual expone que hizo entrega de la boleta de notificación. (folio 154).
Mediante auto de fecha 06-07-2011, se admite la presente causa y se ordeno el emplazamiento respectivo. Y en fecha 13 de Octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal diligencia consignando boleta de emplazamiento debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 13-10-2011, presenta escrito de contestación de la demanda dentro de la oportunidad legal el ciudadano CARLOS JESUS RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.221, siendo agregada a los autos en esa misma fecha (folios 161 -162), En el cual alega:
“como punto previo que el lapso de contestación de la demanda es de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 607 del código de procedimiento Civil y no ha tenido acceso al expediente a todo evento; alego la Perención Breve que hace referencia el Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la demanda fue admitida el 05-07-2011 y la intimación fue practicada en fecha 11-10-2011; rechaza, impugna el pago de la estimación e intimación de honorarios profesionales por cuanto los mencionados abogados incurrieron de manera alevosa en prevariación, al dejar al dejar el mandamiento de ejecución ilusorio e inejecutable, y así lo deje de manifiesto ante el Tribunal de la causa; es así ciudadana Juez que de una lectura simple de las actas procesales se desprende que los abogados actores no actuaron diligentemente en la causa, pues a pesar de que la sentencia fue parcialmente con lugar, la misma quedó ilusoria o inejecutable, es sabido que el deber de los abogados era solicitar medida preventiva, cautelares o innominadas contra la empresa demandada, a los fines de garantizar las resultas del juicio, siendo todo lo contrario la actuación de mis abogados (hoy demandantes), pues permitieron que la empresa a quien yo reclamaba mis prestaciones sociales se insolventara, siendo negligentes en su trabajo y que ahora pretende, además de que permitieron que yo perdiera mis prestaciones sociales mas el dinero que les di para sus gastos demandarme por honorarios profesionales; que con motivo a la desidia y negligencia por el hecho cierto de no haber tomado las previsiones mencionadas contra la empresa demandada, siempre me ocultaron la existencia del mandamiento de ejecución, al punto que tuve que contratar los servicios profesionales de otros abogados para que me dijera que estaba pasando con el juicio, pues a pesar de que realicé múltiples llamadas a los abogados, nunca me contestaban el teléfono, y en las dos oportunidades que el abogado José Ramón España me contesto me decía que no estaba en Barinas que se encontraba en el Estado Zulia, por lo que me siento engañado y estafado por estos abogados por su actuaciones por demás inmoral y cínica, en consecuencia me reserve el derecho de querellarme en contra de ellos por la evidente prevariación en la que ha incurrido y que ahora pretende cobrar honorarios profesionales cuando por negligencia, insito, y con fines oscuros, permitieron que quedara ilusoria e inejecutable el Mandamiento de Ejecución, perdiendo mis prestaciones sociales de un año de trabajo siendo que la empresa demandada se insolventó; que los abogados Miram Herrera de España y José Ramón España actuaron de manera negligente en la causa al no solicitar ninguna medida cautelar al momento de responderme; que por otro lado los abogados actores fundamentan sus derechos en la norma del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil; no siendo la parte vencida ni contraria por lo que se está aplicando un mal derecho; es por lo que rechaza o impugna el cobro que aquí se pretende. Que no le dejan otra alternativa que querellarse en contra de los mencionados ciudadanos por ser las personas que los perjudicaron de manera alevosa en detrimento de su patrimonio y el de su familia y que ahora de manera inmoral, repito pretenden cobrar honorarios por un juicio que ellos permitieron quedara ilusorio”.
PREVIO
Este Tribunal aprecia el contenido del escrito de contestación de la demanda fechado 13-10-2011, presentado por el ciudadano CARLOS JESUS RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.221, en el cual solicita se declarare la perención de la instancia, alegando el apoderado judicial de la parte intimada en su escrito de contestación, como punto previo la Perención Breve, señalando: “…Alego la Perención Breve que hace referencia el Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la demanda fue admitida en fecha seis (6) de julio del año 2011 y la intimación fue practicada en fecha once (11) de octubre del año 2011…”
Ahora bien establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
(…osmissis…)…”
De la reproducción de la normativa se infiere que la intención del legislador resulta imponer una sanción al demandante por la falta de cumplimiento con los requisitos de ley que se le atribuyen a fin de lograr practicar la citación del demandado. Es una materia de eminente orden público, verificable de pleno derecho y no renunciable por convenio entre las partes, incluso si el Tribunal llegare a determinar su procedencia la puede declarar de oficio. La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de los actos destinados a mantener en curso la causa.-
Ahora bien se hace necesario citar lo que recientemente ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, en Sentencia 00652, Exp. Nº AA20-C-2006-000993, de fecha 17/10/2008, (caso D.L. Yako en exequátur), cuando señala que entre las obligaciones que tiene el actor para evitar la perención breve está la de cubrir el pago destinado a satisfacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deban evacuar la citación de los demandados en tal sentido señalo cito
“…La Sala reitera el criterio jurisprudencial precedente y deja sentado que la única exigencia contenida en el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que no se produzca la perención, es que el peticionante no cumpla con todas las obligaciones que tiene a su cargo. Por ende, al cumplir al menos con alguna de ellas ya no puede operar el supuesto de hecho de la norma, ni mucho menos proceder la perención de la instancia y la extinción del proceso…”
Así mismo en la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 00293, de fecha 22-05-2008, Caso M. Quintero y otro contra M.C. De Arma y otro, señalo:
“…En Otras palabras, las obligaciones de la parte demandante o intimante a los efectos de generar la citación o intimación de su contraparte, son precisamente; la facilitación de Vehículo para el traslado del alguacil, los gastos de manutención y el hospedaje, lo que se traduce en la obligación de proporcionar al alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. De modo que, el accionante tiene la obligación de presentar diligencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, en la cual ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada; cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la consecución de la citación…”
Siguiendo el criterio antes señalado, este Tribunal del análisis de las actas del presente expediente observa al folio cincuenta y seis (56), diligencia de fecha trece (13) de julio del presente año, que la parte intimante abogado JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, consigna los emolumentos para la compulsa y copias certificadas, Así mismo al folio, igualmente el día cuatro (04) de agosto del mismo año, nuevamente el actor consigno los emolumentos necesarios para la practica de la citación. Observándose que la parte actora dio cumplimiento en su obligación de suministrar al alguacil los medios o recursos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, antes de los treintas días establecido en el artículo 267, ordinal 1 del código de Procedimiento Civil. Declarándose sin lugar la defensa de fondo implícita en la perención breve, consagrada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada. ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En este sentido, se evidencia que la presente causa fue remitida a este Tribunal en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 19 de mayo de 2011, ahora bien, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa, y constata que la presente demanda se trata de una Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los abogados en ejercicio MIRIAM HERRERA DE ESPAÑA, y JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, antes identificados, contra la parte condenada en costas, siendo el caso que la tramitación de este tipo de juicios, debe regirse según lo dispone la Ley de Abogados, la cual establece de manera expresa la forma de sustanciarse este tipo de procedimientos, de conformidad con los artículos 22 y 23, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarlos por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
De esta manera, al analizar las normas antes transcritas, se desprende que en los casos como el de marras en los que ya se haya dictado sentencia y ésta se encuentre definitivamente firme, la competencia para conocer de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que interponga el abogado contra su cliente o contra el condenado en costas, recaerá sobre el Tribunal Civil competente por la cuantía, y en ese sentido, se trae a colación que en resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 1, estableció que los Juzgados de Municipios categoría C, en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el caso sub iudice se observa que las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados en ejercicio, Miram Herrera de España y José Ramón España, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-4.116.906 y V-9.268.841, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.775 y 51.243 en tal sentido: Alega el actor en su libelo de demanda que por las actuaciones realizadas en su representación, en la demanda de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en contra de la Empresa “REFRIGUERACION Y REPUESTOS JORMACH C.A”, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Mayo del año 1.993, anotado bajo el No 05, Tomo 13-A de los respectivos Libros de Registro de Comercio, representada por el ciudadano JORGE LUIS MACHADO LISCANO, alega que en el ejercicio de dicho poder, asumieron la representación judicial de dicho ciudadano en el presente juicio siguiendo el mismo en todas sus instancias, es decir, primera y segunda instancia e inclusive el recurso Extraordinario de casación anunciado por la demandada y declarado sin lugar en la Sala social del Tribunal Supremo de Justicia, consignando para su representado sentencia condenatoria definitiva y firme de que declara parcialmente con lugar la demanda y mediante la cual se le ordena a la empresa demandada mas la cantidad resultante de la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, todo ello tal y como consta de las respectiva sentencia, la cual dan aquí por reproducida: que por esas razones demandan formalmente al ciudadano CARLOS JESUS RAMIREZ, discriminados de la siguiente manera:
a) libelo de la demanda de fecha 23 DE ABRIL DEL 2007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
B) diligencia de fecha 23 de abril del año 2007, mediante la cual se suministra la dirección de la Empresa demandada, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
C) instrumento poder otorgado en forma apud-acta de fecha 18 de mayo del año 2.007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
D) Acta de inicio de Audiencia Preliminar de fecha 11 de Junio del año 2007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
E) Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de julio del año 2.007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
F) Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 06 de agosto del año 2.007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
G) Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 26 de Septiembre del año 2.007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
H) Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 17 de octubre del año 2.007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
I) Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 12 de noviembre del año 2.007, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
J) Escrito de promoción de pruebas, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
K) Diligencia de fecha 21 de Enero del año 2008, suspendiendo el juicio por 14 días, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
L) Diligencia del 11 de febrero del 2008, pidiendo diferimiento de la audiencia de juicio por 10 días, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
LL) Acta de audiencia de Juicio de fecha 27 de febrero del año 2006, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
M) Acta de publicación del dispositivo del fallo de fecha 05 de marzo del año 2008, actuación esta que estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
N) Sentencia de fecha 12 de Marzo del año 2.008, actuación esta la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Ñ) Diligencia de fecha 31 de marzo del año 2008 apelando a la sentencia, actuación esta que estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).
O) Acta de Audiencia de apelación de fecha 05 de Mayo del año 2.008, actuación esta que estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
P) Acta contentiva del Dispositivo del fallo de fecha 07 de mayo del 2.008, actuación esta que estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Q) Sentencia del Juzgado Superior del trabajo de fecha 15 de Mayo del 2.008, que declara parcialmente con lugar la apelación y modifica el fallo, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).
R) Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de octubre del año 2009, en donde declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
S) Diligencia de fecha 11 de enero del año 2.010, pidiendo designación de experto, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
T) Diligencia de fecha 10 de febrero del año 2010, consignado comprobante de deposito bancario contentivo de los honorarios del experto, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
U) Diligencia de fecha 24 de febrero del 2010 pidiendo cumplimiento voluntario de la sentencia, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
V) Diligencia de fecha 05 de Marzo del año 2.1010 pidiendo cálculo de la corrección monetaria, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
W) Diligencia de fecha 02 de junio del año 2.010 mediante la cual recibimos mandamiento de ejecución de fecha 08 de marzo del año 2010, la cual estimamos e intimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), dando un total de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.96.000,00).
La pretensión de cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, aparece consagrada en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual es del tenor siguiente: Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La norma transcrita consagra el derecho que tienen los abogados de demandar el cobro de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas dentro de un proceso, tanto a su propio cliente, como a la contraparte perdidosa que haya sido condenada en costas mediante sentencia definitivamente firme.
El procedimiento para el cobro de honorarios profesionales ha sido diseñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante múltiples decisiones proferidas por la Salas Civil y Constitucional, conforme a las cuales consta de dos fases bien diferenciadas, a saber, la declarativa que comienza con la demanda y concluye con la sentencia que declara si existe no el derecho del demandante a cobrar los honorarios profesionales frente a ese demandado; y la ejecutiva que es eventual, se apertura sólo si la primera fase termina con sentencia que declare la existencia del derecho a cobrar los honorarios, en la cual el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Sin embargo, cabe destacar que la jurisprudencia nacional a pesar de haber sido prolífera en la regulación del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales de abogado, ha experimentado cambios de criterio respecto a la tramitación de las fases declarativa y ejecutiva que lo conforman, hasta que en fecha 14 de agosto de 2008 la Sala Constitucional dicta la decisión Nº 1393, en la que determinó de manera vinculante el proceso a ser aplicado en estos casos por los Tribunales de la República, el cual no fue aplicado a la presente causa en virtud de que la fecha de admisión de la demanda es anterior a dicho fallo.
Ahora bien, uno de los cambio de criterio que ha experimentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es respecto a la determinación del monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento, y al respecto, la Sala de Casación Civil en decisión N° 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, estableció lo siguiente:
“…De las precedentes transcripciones jurisprudenciales, se evidencia tanto el desacuerdo, como la ausencia o indeterminación de un criterio que ponga de manifiesto la necesidad de indicar o no, dentro de la etapa declarativa de este juicio, el monto de los honorarios intimados. En tal sentido, esta Sala, en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, estima necesario analizar y tomar en cuenta las argumentaciones explanadas en los criterios antes referidos, para verificar y establecer aquél que resulte ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro de este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
…Omissis…
En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.
En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.
Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.
Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa. Resaltado propio. (Exp. Nro. AA20-C-2010-000110, Sala de Casación Civil en decisión Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010)
Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto el cual acoge esta sentenciadora, resulta indispensable fijar el monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, en virtud de que ello constituye un presupuesto indispensable para que la sentencia se basta así misma y pueda ejecutarse en caso de que no se solicite la retasa.
Así las cosas, entra esta Juzgadora a pronunciarse sobre el monto de los honorarios profesionales por cada una de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, tramitado por ante Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente Nº EP11-L-2007-000143 nomenclatura particular de ese Tribunal, lo que permitirá a los jueces retasadores en caso de ser ejercida la retasa tener un parámetro para ajustar dicho monto durante la fase ejecutiva, ya que no le esta dado a este juzgador invadir la competencia material del eventual Tribunal retasador.
En consecuencia, este Tribunal señala, que los abogados en ejercicios MIRIAM HERRERA DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.116.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.775 y JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.841, inscrito en el Iinpreabogado Nº 51.243, actuando en su propio nombre y representación; los cuales si tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales por ellos practicadas. En tal sentido queda establecido el monto total de los honorarios profesionales intimados en la suma de Bs. 96.000,00 discriminados así: .- libelo de la demanda de fecha 23 DE ABRIL DEL 2007, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00.- diligencia de fecha 23 de abril del año 2007, mediante la cual se suministra la dirección de la Empresa demandada, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- instrumento poder otorgado en forma apud-acta de fecha 18 de mayo del año 2.007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). - Acta de inicio de Audiencia Preliminar de fecha 11 de Junio del año 2007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). - Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de julio del año 2.007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 06 de agosto del año 2.007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). -Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 26 de Septiembre del año 2.007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). -Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 17 de octubre del año 2.007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 12 de noviembre del año 2.007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). -Escrito de promoción de pruebas, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).- Diligencia de fecha 21 de Enero del año 2008, suspendiendo el juicio por 14 días, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Diligencia del 11 de febrero del 2008, pidiendo diferimiento de la audiencia de juicio por 10 días, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). -Acta de audiencia de Juicio de fecha 27 de febrero del año 2006, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Acta de publicación del dispositivo del fallo de fecha 05 de marzo del año 2008, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-Sentencia de fecha 12 de Marzo del año 2.008, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). -Diligencia de fecha 31 de marzo del año 2008 apelando a la sentencia en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).- Acta de Audiencia de apelación de fecha 05 de Mayo del año 2.008, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Acta contentiva del Dispositivo del fallo de fecha 07 de mayo del 2.008, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). - Sentencia del Juzgado Superior del trabajo de fecha 15 de Mayo del 2.008, que declara parcialmente con lugar la apelación y modifica el fallo, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).- Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de octubre del año 2009, en donde declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Diligencia de fecha 11 de enero del año 2.010, pidiendo designación de experto, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). -Diligencia de fecha 10 de febrero del año 2010, consignado comprobante de deposito bancario contentivo de los honorarios del experto, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). - Diligencia de fecha 24 de febrero del 2010 pidiendo cumplimiento voluntario de la sentencia, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Diligencia de fecha 05 de Marzo del año 2.1010 pidiendo cálculo de la corrección monetaria, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). - Diligencia de fecha 02 de junio del año 2.010 mediante la cual reciben mandamiento de ejecución de fecha 08 de marzo del año 2010, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00),. Así se decide.
DISPOSITIVA
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE FIJA EL MONTO de los honorarios profesionales intimados en la suma de Bs. 96.000,00 discriminados así: .- libelo de la demanda de fecha 23 DE ABRIL DEL 2007, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- diligencia de fecha 23 de abril del año 2007, mediante la cual se suministra la dirección de la Empresa demandada, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- instrumento poder otorgado en forma apud-acta de fecha 18 de mayo del año 2.007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). - Acta de inicio de Audiencia Preliminar de fecha 11 de Junio del año 2007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). - Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de julio del año 2.007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 06 de agosto del año 2.007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). -Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 26 de Septiembre del año 2.007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). -Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 17 de octubre del año 2.007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 12 de noviembre del año 2.007, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). -Escrito de promoción de pruebas, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).- Diligencia de fecha 21 de Enero del año 2008, suspendiendo el juicio por 14 días, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Diligencia del 11 de febrero del 2008, pidiendo diferimiento de la audiencia de juicio por 10 días, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). -Acta de audiencia de Juicio de fecha 27 de febrero del año 2006, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Acta de publicación del dispositivo del fallo de fecha 05 de marzo del año 2008, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-Sentencia de fecha 12 de Marzo del año 2.008, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). -Diligencia de fecha 31 de marzo del año 2008 apelando a la sentencia en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).- Acta de Audiencia de apelación de fecha 05 de Mayo del año 2.008, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Acta contentiva del Dispositivo del fallo de fecha 07 de mayo del 2.008, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). - Sentencia del Juzgado Superior del trabajo de fecha 15 de Mayo del 2.008, que declara parcialmente con lugar la apelación y modifica el fallo, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).- Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de octubre del año 2009, en donde declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Diligencia de fecha 11 de enero del año 2.010, pidiendo designación de experto, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). -Diligencia de fecha 10 de febrero del año 2010, consignado comprobante de deposito bancario contentivo de los honorarios del experto, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). - Diligencia de fecha 24 de febrero del 2010 pidiendo cumplimiento voluntario de la sentencia, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Diligencia de fecha 05 de Marzo del año 2.1010 pidiendo cálculo de la corrección monetaria, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). - Diligencia de fecha 02 de junio del año 2.010 mediante la cual reciben mandamiento de ejecución de fecha 08 de marzo del año 2010, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes por que esta sentencia se dicta fuera del lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos mil once.
La Jueza Titular,
SONIA C FERNÁNDEZ C.
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2874
SCFC/leom.-
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