REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Octubre de 2011
201° y 152°
Expediente Nº 2.103

SOLICIANTES: SABIN NAIN LAYA y MAGDIEL ALEXANDER PERAZA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.463.827 y V-13.061.401, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGPORIO CASAS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.007.

MOTIVO: Reconocimiento de Documento Privado

SENTENCIA: Declinatoria de Competencia.

Visto el libelo contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO procedente de la distribución realizada en fecha 28-09-2011, en este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentado por los ciudadanos SABIN NAIN LAYA y MAGDIEL ALEXANDER PERAZA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.463.827 y V-13.061.401, respectivamente, domiciliados en el Sector El Chorroco Abajo La Rompida, Parroquia El Regalo, Municipio Sosa del Estado Barinas, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGPORIO CASAS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.007.
MOTIVA
De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se advierte que los solicitantes tienen su domicilio en el Sector El Chorroco Abajo La Rompida, Parroquia El Regalo, Municipio Sosa del Estado Barinas y siendo la competencia es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de la economía procesal que deben regir los juicios, a tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Pues, para el conocimiento de un asunto contencioso o no, el Tribunal debe ser COMPETENTE por la CUANTIA, MATERIA Y EL TERRITORIO.
En este orden de ideas, tenemos que el doctrinario Ricardo Enrique la Roche, en su obra “Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil; señala:
“La competencia territorial responde a la necesidad de crear pluralidad de órganos jurisdiccionales de un mismo tipo, es decir de una misma competencia objetiva, para evitar la aglomeración de trabajo en un único Tribunal nacional y evitar las molestias de traslado de las personas desde lugares lejanos a la sede del tribunal para defender allí sus derechos”.

Igualmente, El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia...”
“…La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano jurisdiccional tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”


Ahora bien, esta Juzgadora considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas, acerca de la competencia por el territorio y así afirmar o no la misma, para la sustanciación cognoscitiva de la presente solicitud; todo ello, en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso, ser juzgado por el Juez natural y la tutela judicial efectiva, entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Igualmente, los Órganos Jurisdiccionales se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea, por la cuantía, el territorio o la materia, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia.

De lo antes expuesto, se infiere palmariamente que el legislador ha delimitado eficientemente la competencia de los tribunales, según sea el asunto, de conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que las demandas relativas a derechos personales se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o residencia, asimismo, el artículo 641 Ejusdem dispone que este tipo de solicitud sub judice, las conocerá el Juez del domicilio del solicitante que sea competente, salvo elección del domicilio; por ello, es forzoso concluir que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa en razón del territorio. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Juzgado de Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código Adjetivo Civil, para que conozca de la presente causa de Reconocimiento de Documento Privado, solicitada por los ciudadanos SABIN NAIN LAYA y MAGDIEL ALEXANDER PERAZA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.463.827 y V-13.061.401, respectivamente, Por ser el Juez competente por el territorio según los artículos 40 y 641 del Código de Procedimiento Civil,. ASÍ SE DECIDE.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Ejusdem.
Regístrese, publíquese y expídase las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

EXP-2.103
SFC/LC/ idania