REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)

En Horas del Despacho del día de hoy Martes dieciocho (18), de Octubre del año dos mil once (2.011), siendo las diez de la de la mañana, (10:00 a.m.), se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas, titulares de las cédula de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 17-2.011, relacionada con solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 04-10-11, interpuesta por la ciudadana: YESSICA ROSMARA CONTRERAS MOLINA, identificada en autos, en contra del ciudadano: ALIRIO WITARLIN GARCÍA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.250.907, domiciliado en la Urbanización Las Colinas, vereda 4, casa N° 98, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, señalado por la ciudadana demandante antes mencionada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NELSON WUILLIAM ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.236.748, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.041, de este domicilio y hábil. Seguidamente encontrándonos exactamente en el local comercial ubicado en la carrera 3, entre calles 25 y 26, frente a Inversiones y Lubricantes LANTZ C.A., Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, al ciudadano quien dijo ser y llamarse: ENDER SANCHEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 27.038.028, la cual no la portaba, quien presta servicio como empleado del negocio señalado, y se procedió a notificar vía telefónica previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: ALIRIO WITARLIN GARCÍA LÓPEZ, anteriormente identificado. A quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Acto seguido se presentó el ciudadano: JOSE GREGORIO MEDINA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N°V- 13.716.519, quien manifestó ser el dueño del local donde se encuentra constituido éste Juzgado, igualmente se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Seguidamente el Tribunal en virtud de la urgencia del caso procede a nombrar como Depositaria Judicial Provisional y perito Avaluador de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente al ciudadano: EDGAR ALEXANDER FARIAS MURILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.838.371, quien es persona de reconocida solvencia moral y económica, y estando presente acepto el cargo para el cual fue nombrado y presta el juramento de ley correspondiente. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: YESSICA ROSMARA CONTRERAS MOLINA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NELSON WUILLIAM ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.236.748, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.041, de este domicilio y hábil, quien señaló para ser embargados los bienes muebles descritos a continuación: Dos (2) cornetas marca Punch lokiord losqate (P1). Serial 0320014055-33 y 0320014056-33; Dos (2) Cornetas marca Cadence ZXW12-2. Serial CPO7O8 y CP0708; Dos (2) Cornetas marca Sound. Hecho en Italy. Serial 12MB7008 Omega. 12/38/4; Dos (02) (Componentes Marca: cadence. Serial 1290200606 y 1290200606; Dos (02) Cornetas Marca Phonixgold SD Radial. Sin Serial aparente; Una (1) Planta de Sonido Marca Lanza Heritawa 2000W-HTG2600D; Una (1) Planta de Sonido Marca Boss Modelo LX950 200W; Dos (02) Cornetas marca Kenwwood de 1200 vatios KFC-W3012; Dos (2) Cornetas Marca: Cadence. FXS250 10-250-4 4-0 ohm; Una (1) Corneta marca KIcker CVR-12.; Una Planta de Sonido SSL 1200 Wtios 4F 1200 de 4 salidas; Una Planta Kenwood Maximun Power 720 W Kal-7404; Una Planta de Sonido Pyramid American 800WPB461; Cuatro (4) Cornetas Marca Lanza PRD 275 WATTS 4Ohm. CA Audio. Production; Tres (3) Lacer Stage Lighting Marca Geminis GN-09; Seis (6) Cornetas Marca Lanza PRO 275 WATTS 4 OHM; Un Equipo de Sonido Marca Sony para vehículo Serial CDX-GT79OUT; Una Fuente de Poder Marca NYPON USA. DVP-2218; Una Planta de de sonido Marca Boss D450.4 – 1800 WATIOS; Dos (2) cornetas PENVEY PRO-10. 400 WATIOS, Usadas; Dos (2) Cornetas marca Sony. Serial 1-826-514-11 Power 300W. Modelo IN VIETNAM. P/D: AHCAAJ. Con su respectivo Cajón; Una Vitrina de exhibición con medidas de Dos (2) metros por Tres (3) metros con vidrios corredizos y bases de Metal, con tres (3) Entrepaños; Una Vitrina de exhibición Mostrador de un Metros de alto por dos metros y medio de ancha aproximadamente, de vidrio y Metal, con dos entrepaños; Una Vitrina de exhibición Mostrador de un metro por un metro y cincuenta centímetros con vidrio y bases de metal con dos entrepaños. Una Corneta de 18 pulgadas, de 600W 8ohm. Ebony Audio Sistem; Dos cajones Forrados con Alfombra negra y viso pan; Dos (2) cornetas marca PhoenixGold. 6X9INCH. COAX. V690; Dos Cornetas marca Sumishi 6.5. SP65W3; Dos (2) Cornetas cadence Xenith XS693; Dos Cornetas Marca Kemwood KFC-10515; Una Planta Brigeaile MOSFET. Aplifier PB461 80WW. Seguidamente, todos los bienes anteriormente señalados son avaluados por el Perito Avaluador, quien estando presente dijo que estos equipos estan en aparente buen estado de funcionamiento y conservación, los cuales son: Dos (2) cornetas marca Punch lokiord losqate (P1). Serial 0320014055-33 y 0320014056-33; Valorados según el perito Avaluador en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) las dos; Dos (2) Cornetas marca Cadence ZXW12-2. Serial CPO7O8 y CP0708. Con un valor aproximado de 700 Bolívares las Dos (2); Dos (2) Cornetas marca Sound. Hecho en Italy. Serial 12MB7008 Omega. 12/38/4. Con un valor aproximado de Mil (1000) Bolívares; Dos (Componentes Marca: cadence. Serial 1290200606 y 1290200606. Con Un valor aproximado de Setecientos (700) bolívares; Dos Cornetas Marca Phonixgold SD Radial. Sin Serial aparente. Con un valor aproximado de Doscientos (200) Bolívares; Una (1) Planta de Sonido Marca Lanza Heritawa 2000W-HTG2600D. Con un valor aproximado de quinientos (500) Bolívares; Una Planta de Sonido Marca Boss Modelo LX950 200W. Valor aproximado de Seiscientos Cincuenta (Bs. 650) Bolívares. Dos Cornetas marca Kenwwood de 1200 vatios KFC-W3012. Con Un valor aproximado de Quinientos (500) Bolívares. Dos Cornetas Marca Cadence. FXS250 10-250-4 4-0 ohm. Con un valor aproximado de Cien (100) bolívares. Una (1) Corneta marca KIcker CVR-12. Con un valor aproximado de cien (100) Bolívares; Una Planta de Sonido SSL 1200 Wtios 4F 1200 de 4 salidas. Con un valor aproximado de seiscientos Cincuenta (650) Bolívares; Una Planta Kenwood Maximun Power 720 W Kal-7404. Con un valor aproximado de Doscientos (200) Bolívares. Una Planta de Sonido Pyramid American 800WPB461. Con un valor aproximado de Doscientos (200) Bolívares. Cuatro (4) Cornetas Marca Lanza PRD 275 WATTS 4Ohm. CA Audio. Production. Con un valor aproximado de Setecientos (700) Bolívares. Tres (3) Lacer Stage Lighting Marca Geminis GN-09. Valorados los Tres (3) en Setecientos (700) Bolívares. Seis (6) Cornetas Marca Lanza PRO 275 WATTS 4 OHM. Con un valor aproximado de Setecientos Bolívares. Bs. (600) Un Equipo de Sonido Marca Sony para vehículo Serial CDX-GT79OUT. Con un valor aproximado de Setecientos (700) Bolívares; Una Fuente de Poder Marca NYPON USA. DVP-2218. Con valor aproximado de setecientos (700) Bolívares. Una Planta de de sonido Marca Boss D450.4 – 1800 WATIOS. Con un valor aproximado de Mil trescientos Cincuenta (1350) Bolívares. Dos (2) cornetas PENVEY PRO-10. 400 WATIOS. Usadas. Con un valor aproximado de Trescientos (300) Bolívares. Dos (2) Cornetas marca Sony. Serial 1-826-514-11 Power 300W. Modelo IN VIETNAM. P/D: AHCAAJ. Con su respectivo Cajón. Con un valor aproximado de Doscientos (200).Bolívares. Una Vitrina de exhibición con medidas de Dos (2) metros por Tres (3) metros con vidrios corredizos y bases de Metal, con tres (3) Entrepaños. Con un valor aproximado de setecientos (700) Bolívares; Una Vitrina de exhibición Mostrador de un Metros de alto por dos metros y medio de ancha aproximadamente, de vidrio y Metal, con dos entrepaños valorada. En Quinientos (500) Bolívares. Una Vitrina de exhibición Mostrador de un metro por un metro y cincuenta centímetros con vidrio y bases de metal con dos entrepaños. Con un valor aproximado de Doscientos (200) Bolívares. Una Corneta de 18 pulgadas, de 600W 8ohm. Ebony Audio Sistem. Valorada en aproximadamente Mil Quinientos (1500,oo) Bolívares. Dos cajones Forrados con Alfombra negra y viso pan. Valorados en aproximadamente Cuatrocientos (400) Bolívares; Dos (2) cornetas marca PhoenixGold. 6X9INCH. COAX. V690. Valoradas aproximadamente en Cien (100) Bolívares. Dos Cornetas marca Sumishi 6.5. SP65W3, Valoradas aproximadamente en Cien (100) Bolivares. Dos (2) Cornetas cadence Xenith XS693, Con valor valor aproximado de Doscientos (200) Bolívares. Dos Cornetas Marca Kemwood KFC-10515. Con un valor aproximado de Doscientos dieciséis (216, oo) Bolívares. Una Planta Brigeaile MOSFET. Aplifier PB461 80WW. Valorada aproximadamente en Doscientos Cincuenta (250) Bolívares. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano: ALIRIO WITARLIN GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.250.907, domiciliado en la Urbanización Las Colinas, vereda 4, casa N° 98, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA ESPERANZA VILLABONA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.280.609, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.644, de este domicilio, y expuso: “ Solicito a este honorable tribunal se suspenda la medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto ofrezco convenio de pago por el monto adeudado estipulado en el Despacho de Comisión, cancelando de la siguiente manera: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4000,oo) en efectivo en este momento y la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 4.158,50), mediante Cheque de la Agencia bancaria banco de Venezuela de la Cuenta Corriente Nro: 0102-0120-950000045379, de la ciudadana: ANNY HEYLIN SANCHEZ, Cheque N° S-9261003532, para ser cobrado en fecha primero de Noviembre de Dos Mil Once (01/11/2.011).a nombre de YESSICA CONTRERAS. Es Todo” seguidamente solicitó el derecho de palabra la Demandante ciudadana: YESSICA ROSMARA CONTRERAS MOLINA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NELSON WUILLIAM ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.236.748, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.041, de este domicilio y hábil, quien expuso: “Acepto en este acto el Convenimiento de pago propuesto por el obligado, recibiendo de manos del Tribunal la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4000,oo) en efectivo en este momento y la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 4.158,50), mediante Cheque de la Agencia bancaria banco de Venezuela de la Cuenta Corriente Nro: 0102-0120-950000045379, de la ciudadana: ANNY HEYLIN SANCHEZ, Cheque N° S-9261003532, para ser cobrado a mi nombre en fecha primero de Noviembre de Dos Mil Once (01/11/2.011). Es Todo. En este estado, el Tribunal procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley a declarar la suspensión del Embargo Ejecutivo por el acuerdo suscrito entre las partes, y deja a criterio del Tribunal de la causa lo conducente. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: YURI GARCIA y MARIA LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.070.724 y V-16.574.508, respectivamente, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 3:00. Pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria,


Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado


ALIRIO WITARLIN GARCÍA LOPEZ,


La Parte Demandante:


YESSICA ROSMARA CONTRERAS MOLINA


El Abogado asistente de la parte demandante


NELSON WUILLIAM ARIAS





El Depositario Judicial y Perito Avaluador:


EDGAR ALEXANDER FARIAS MURILLO

La abogado asistente del Demandado:


MARIA ESPERANZA VILLABONA FLOREZ


Los funcionarios Policiales:

1.

2.
El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.