REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

Santa Bárbara de Barinas, 31 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

Por cuanto fue consignado Escrito de Acuerdo Mutuo, entre el demandante Álvaro Jaime Márquez Escalona, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Denis Terán Peñaloza, identificados en autos y el ciudadano Balsamino Belandría Rivas, representante legal de la Sociedad Mercantil Lácteos los Llanos (Prolla) C. A., asistido por la abogada en ejercicio Lesbia Ferrer Cayama, igualmente identificados, y con el pedimento en el expresado, se ACUERDA de CONFORMIDAD agregar a dicha comisión, el escrito del Acuerdo celebrado entre ambas partes, constante de Dos (2) folios útiles el escrito; y un (01) folio útil de copia fotostática del cheque descrito, y en cuanto a la homologación y archivo del expediente, solicitada, este Juzgado deja a criterio del Tribunal de la causa, que decida lo conducente. Cumplida como ha sido la presente Comisión se Ordena devolverla en original con sus resultas al Juzgado Comitente.- Envíese con oficio y regístrese su salida.- Cúmplase en todas y cada una de sus partes.-

La Jueza Provisoria;


Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Secretario,

Abg. Richard Rivas Guillen

Conforme al auto que antecede se cumple con lo ordenado, constante de Cuarenta y Siete (47) folios útiles, enviada con oficio N° 94, quedando registrada en el Libro Diario, llevado por este Tribunal.
Sctrio; Rivas.

JO/rr.
31-10-2.011
Comisión N° 26-2.010