REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006102
ASUNTO : EP01-R-2011-000099
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Iris Gavidia y Victoriano Rodríguez, en su condición de defensores privados del Ciudadano Antolin de Jesús Marquina Pérez, contra la decisión publicada en fecha 02/08/2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad del allanamiento efectuado por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, en la Agropecuaria Mi Querencia, ubicada en la carretera Nacional Barinas San Cristóbal, Troncal 5, sector Suripa Arriba, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas; como si se tratara de la Agropecuaria La Rondonera, Ubicada en la Carretera Nacional Vía Barinas San Cristóbal, Troncal 4 Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,210,190,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada por los abogados Iris Gavidia y Victoriano Rodríguez. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 37). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Iris Gavidia y Victoriano Rodríguez en su condición de defensores privados del imputado Antolin de Jesús Marquina Pérez; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Iris Gavidia y Victoriano Rodríguez, en su condición de defensores privados del ciudadano ANTOLIN MARQUINA PEREZ, contra la decisión publicada en fecha 02/08/2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaro sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa, de nulidad del allanamiento efectuado por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, en la Agropecuaria Mi Querencia, ubicada en la carretera Nacional Barinas San Cristóbal, Troncal 5, sector Suripa Arriba, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas; como si se tratara de la Agropecuaria La Rondonera, Ubicada en la Carretera Nacional Vía Barinas San Cristóbal, Troncal 4 Santa Bárbara de Barinas estado Barinas; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000099
MSM/VMF/AML/JG/ms.-