REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001907
ASUNTO : EP01-R-2011-000095

PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: JUAN EVANGELISTA ROA CONTRERAS.

VICTIMA: N.A.G.B. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Y NURY DEL CARMEN BERRIOS (MADRE DE LA VICTIMA).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALBERTO JOSE BOSCAN.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA. (ADMISIBILIDAD)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alberto José Boscan, en su condición de defensor privado del Imputado: Juan Evangelista Roa, contra la decisión dictada en fecha 25.08.2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Juan Evangelista Roa Contreras, a cumplir la pena de dieciocho años (18) y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 EN SU PRIMER APARTE, con la agravante del segundo aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Niña y Adolescente, en perjuicio de N.A.G.B. (IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE),más las accesorias de Ley correspondiente establecido en el artículo 16 del ejusdem,. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del imputado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal A quo Abogada Luis Manuel Vidal, inserto al folio dieciseis (16) del presente recurso. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alberto José Boscán, debe ser Declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alberto José Boscan, en su condición de defensor privado del Imputado: Juan Evangelista Roa, contra la decisión dictada en fecha 25.08.2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Juan Evangelista Roa Contreras, a cumplir la pena de dieciocho años (18) y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, en perjuicio de N.A.G.B. (IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la Décima Audiencia siguiente a la fecha del presente auto de Admisión a las 09:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ. DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
PONENTE
LA SECRETARIA

DRA. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.
Asunto: EP01-R-2011-000095
MSM/VFG/AML/JG/gegl.-.-