REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-000289
ASUNTO : EJ01-X-2011-000018
PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Imputado: Tulio Antonio Bastidas Vergara.
Defensor: Abg. Carlos David Contreras Sánchez, Iván Eliseo Córdoba, Carlos Romero Alemán.
Victima: Yonelkis Alí Peña Vásquez (occiso), Eder Oswaldo Vásquez Pérez, Consuelo del valle Vázquez Travieso (Madre del Occiso) y Ramón Peña (Padre del Occiso).
Motivo: Inhibición del Juez Juan Carlos Torrealba.
Procedencia: Tribunal Tercero de Control.
Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Torrealba, en su carácter de Juez Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2011-000289, en el proceso penal ordinario donde aparece como imputado: Tulio Antonio Bastidas Vergara, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez en su acta de inhibición lo siguiente:
“Omisis… En el día de hoy, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el abogado Juan Carlos Torrealba, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "Por cuanto en fecha 28 de Marzo del año 2011, la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchan, interpuso Recusación en el asunto penal signado bajo el N° EP01-P-2011-289; y siendo que la Corte de Apelaciones de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06/04/11, declaró sin lugar el mismo, y por cuanto sobre todo la autonomía que debe imperar en la majestad del Juez, cuyas decisiones deben ser respetadas, siendo ello un motivo que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad como juzgador en el momento de tomar una decisión, situación ésta la cual debe ser decidida por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la presente causa penal, alegando la causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 concatenado con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los fines de resguardar el derecho que le asiste a todo justiciable de que su pretensión sea conocida por un Juez imparcial, procedo en este acto a levantar la presenta acta de inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86 en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa en donde es parte la Abg. Maria Carolina Merchan en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir la presente causa a la oficina respectiva de la URDD a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Control de éste Circuito Judicial Penal, y se remite Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada. En la sede del Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del Mes de Octubre del 2011…Omisis”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Torrealba, en relación con la causa N° EP01-P-2011-000289, en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Marbella Sánchez Márquez.
La Jueza de Apelaciones La Jueza Temporal de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. Ana Maria Labriola.
PONENTE
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2011-000018
MSM/VMF/AML/JG/guille.-
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