REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2011
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000434
ASUNTO : Ek01-X-2011-000036

PONENTE: MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ


Imputado:
Edgar Rene Montilla
Victima: Cesar Enrique Bastidas Bocanegra
Procedencia:
Tribunal de Juicio N° 02
Motivo: Inhibición Dra. Fanisabel González


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000434, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“…En el día de hoy Viernes catorce (14) de Octubre de 2011, comparece por ante este despacho la Abg. Fanisabel González Maldonado, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 2 de este Circuito judicial Penal, quien expuso: " En fecha 20-09-11, estando fijada la fecha de juicio, se observa de la revisión de la causa la signada con el N° EP01-P-2004-000434, pertenecientes al acusado Edgar Rene Montilla Rivero, a quien le decrete Auto de Apertura a Juicio, siendo Jueza de Control N° 6 en fecha 22-07-05, tal como consta en auto anexo; en consecuencia se evidencia que emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Jueza en el presente caso, y sobre la situación jurídica del coimputado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme ala previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000434, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Once.

La Jueza De Apelaciones Presidente,


Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones,


Dra. Vilma Fernandez Dra. Ana Maria Labriola

La Secretaria,


Abg Jeanette García.


Asunto Nº: EJ01-X-2011-000036
MS/VF/AL/tg.-