REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004717
ASUNTO : EP01-R-2011-000101
PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el querellante LUIS RAMON QUINTANA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.391, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.905, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.838, del mismo domicilio, contra la decisión dictada en fecha 17.06.2011, por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Se DECLARO INADMISIBLE la Acusación privada, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON QUINTANA GOMEZ. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la parte querellante. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en los establecido en los articulos 406 y 448 del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto el ciudadano LUIS RAMON QUINTANA GOMEZ, en su condición de querellante debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el querellante LUIS RAMON QUINTANA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.391, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.905, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.838, del mismo domicilio, contra la decisión dictada en fecha 17.06.2011, por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Se DECLARO INADMISIBLE la Acusación privada, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON QUINTANA GOMEZ. De conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ
PONENTE
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000101
MS/VF/AL/JG/tg.-