REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-0003485
ASUNTO : EP01-R-2011-000102

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Marilyn Del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 22.09.2011, por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2011-3485, mediante la cual la Juzgadora cambio la calificación jurídica de Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Segundo aparte del Artículo 80 ejusdem, a los delitos de LESIONES TIPO BASICAS Y LESIONES GRAVES, establecido en los artículos 413 y 415 del Código Penal, y otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano Yonny José Rosales Quintero. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Publico. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4º y 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Marilyn Del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 22.09.2011, por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2011-3485, mediante la cual la Juzgadora cambio la calificación jurídica de Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Segundo aparte del Artículo 80 ejusdem, a los delitos de LESIONES TIPO BASICAS Y LESIONES GRAVES, establecido en los artículos 413 y 415 del Código Penal, y otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano Yonny José Rosales Quintero, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ
PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. JEANETTE GARCIA



Asunto: EP01-R-2011-000102
MS/AML/VMF/JG/tg.-