REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008421
ASUNTO : EP01-R-2011-000098
PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio José Moncada Contreras, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Julián Eduardo Guerrero Rivas, contra la decisión dictada en fecha 24.05.2011 y publicada en fecha 23.06.2011, por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al Ciudadano: JULIÁN EDUARDO GUERRERO RIVAS, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada.
Segundo: Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como consta en la certificación de días de audiencia inserta al folio Veintinueve (29) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 2º y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio José Moncada Contreras, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Julián Eduardo Guerrero Rivas, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado Antonio José Moncada Contreras, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Julián Eduardo Guerrero Rivas, contra la decisión dictada en fecha 24.05.2011 y publicada en fecha 23.06.2011, por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al Ciudadano: JULIÁN EDUARDO GUERRERO RIVAS, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano; y de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 09:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTE, PONENTE.
DRA. MARBELLA SANCHEZ.
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA,
ABG JEANETTE GARCÍA.
Asunto: EP01-R-2011-000098
MS/VF/AL/tg.-
|