REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-009107
ASUNTO : EP01-R-2011-000105
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contra la decisión proferida en fecha 19/08/2011 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS JESUS ANGARITA TORRES. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas representada por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folios 26 y 27). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contra la decisión proferida en fecha 19/08/2011 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS JESUS ANGARITA TORRES; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000105
MSM/VMF/AML/JG/guille.-