REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2004-000658
ASUNTO : EK01-X-2011-000033
PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
Acusado:
Darwin Stil Valdés Monte.
Victima:
Defensor Público: Willemni Del Carmen Buitrago Gómez.
Abg. Sonia Moreno Muchacho.
Procedencia:
Tribunal de Juicio N° 01.
Motivo: Inhibición del Juez Abraham Valbuena. (Art. 86 Numeral 7º C.O.P.P.)
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000658 por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:
“…De una revisión exhaustiva del asunto signado con el Nº EP01-P-2004-000658, en la cual aparece como imputado el ciudadano DARWIN STIL VALDES MONTES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en la 458 del Código Penal. Es el que caso que en la presente causa actué como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: Escrito Acusatorio, de fecha 10 de Mayo de 2005, inserta a los folios 34 y su vuelto y 35 y su vuelto, de las cuales se ordena remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines probatorios subsiguientes. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto …”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta por el Abogado Abraham Valbuena, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil once.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
PONENTE
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
ASUNTO Nº EK01-X-2011-000033.
MSM/VMF/AML/guille.