REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008613
ASUNTO : EK01-X-2011-000034
PONENCIA: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: JOSE VICENTE KILSI
DEFENSA PRIVADA: ABGS. SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, JAIME VILLARROEL, MIGUEL ANGEL LUGO DOMINGUEZ
MOTIVO CONOCIMIENTO INHIBICIÓN DEL JUEZ ABRAHAM VALBUENA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 01
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por el Dr. Abraham Valbuena, en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 16 de Septiembre de 2011, señala como causa la norma contenida en el Numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…Omissis…De una revisión exhaustiva del asunto signado con el Nº EP01-P-2005-0078613, en la cual aparece como imputado el ciudadano JOSE VICENTE KILSI PERAZA a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en la extinta Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. Es el caso que en la presente causa actué como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: Escrito de solicitud de Orden de Aprehensión, de fecha 10 de Julio de 2006; inserto al folio 60 y Escrito Acusatorio, de fecha 31 de Julio de 2006, inserta a los folios 90 y su vuelto y 91 y su vuelto, de las cuales se ordena remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines probatorios subsiguientes. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto. …Omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. ABRAHAM VALBUENA, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado origen en su debida oportunidad.
Es justicia en Barinas a los cuatro días del mes de Octubre de Dos Mil Once. AÑOS: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Dr. Marbella Sánchez Márquez.
La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Ana María Labriola Dra. Vilma Fernández
Ponente.
La Secretaria
Abg. Jeanette García
.Asunto: EK01-X-2011-000034.
MSM/VF/AML/JG/ricb.-
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