REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008137
ASUNTO : EP01-R-2011-000090

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Roberto Zambrano, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 15.07.2011, por el Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano Lenin Antonio Terán Hernández, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley de Droga. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4º y 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Zambrano, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Roberto Zambrano, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 15.07.2011, por el Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano Lenin Antonio Terán Hernández, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley de Droga, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ
PONENTE

LA JUEZA SUPLENTE DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2011-000090
MSM/VMF/SML/JG/guille.-