REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Sala Accidental Barinas, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004966
ASUNTO : EP01-R-2011-000078
PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 08.07.2011, por el Tribunal 2º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el beneficio de destacamento de trabajo al ciudadano Domingo Alberto Burgos Benavente, a quien se le sigue la causa principal Nº EP01-P-2006-004966, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Cometido con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2º en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión de los hechos. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 6º y 7º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible.
En relación a los medios de pruebas ofrecidas como testimoniales, esta Sala observa que las mismas no son necesarias, útiles ni pertinentes para resolver el recurso planteado; en consecuencia las mismas no deben ser admitidas a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del Articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante y atendiendo a la norma referida por cuanto cumple con los requisitos de admisibilidad sobre las denuncias planteadas. El recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 08.07.2011, por el Tribunal 2º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el beneficio de destacamento de trabajo al ciudadano Domingo Alberto Burgos Benavente, a quien se le sigue la causa principal Nº EP01-P-2006-004966, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Cometido con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2º en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión de los hechos, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ
PONENTE
LA JUEZA DE APELACIONES ACCIDENTAL
DRA. FANISABEL GONZALEZ
LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000078
MAM/VMF/AML/JG/guille-