|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004717
ASUNTO : EP01-R-2011-000079
PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
Imputado: Carlos Alberto Zorrilla Pereira.
Víctimas: María Bello, Alicia Linares, Lennys Paredes, Reina Larrarte, José González, Maryuri Montilla, Juan Alfonzo, Rosa Nava, José Camacho, Elizabeth Rangel, Alba Berríos, Mirla Teresa Terán, Teresa Rincón, Nancy Mujica, Petra Berríos, Rafael Cadenas y otros.
Delito:
Estafa Simple Continuada en Grado de Coautoría y Asociación Ilícita para Delinquir.
Representación Fiscal: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Art.447 Numeral 5° C.O.P.P.)
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Marilin del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 15.06.2011, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara con lugar la solicitud de diligencias de investigación concluida la etapa preparatoria (retrotrayendo el proceso a la fase de investigación), por parte del Ministerio Público, la cuales fueron planteadas por la defensa privada abogado Gabriel Linares, en la causa seguida al ciudadano Carlos Alberto Zorrilla, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Estafa Simple Continuada en Grado de Coautoría y Asociación Ilícita para Delinquir.
En fecha 23 de Junio de 2011, la Abogada Marilin Del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, apeló en contra de la referida decisión.
El 08 de Julio de 2011, el abogado Gabriel Linares y el imputado Carlos Alberto Zorrilla, se dieron por notificados del emplazamiento a los efectos de dar contestación al recurso interpuesto por el recurrente, quienes no dieron contestación al recurso.
Por resolución Nº CJ-11-2147, de fecha 11.08.2011, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se designó a la Dra. María Violeta Toro, como Jueza de Primera Instancia en sustitución de la Dra. Marbella Sánchez y ésta a su vez como Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, quien se avoca al conocimiento del presente recurso igualmente en condición de Ponente.
En fecha 28-09-2011, el imputado Javier Augusto Frías, presentó escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 27.07.2011; por los abogados Héctor Aranguren y Ricardo Reyes, en su condición de defensores privados.- Siendo trasladado el imputado Javier Augusto Frías en fecha 03 de Octubre de 2011, quien manifestó en forma oral, entre otras cosas lo siguiente: “renunció al recurso de interpuesto en fecha 27-07-2011 por mis defensores privados Héctor Antonio Aranguren Carrero y Ricardo Rafael Reyes Rincón, contra la decisión de fecha 28-07-2011 dictada por el tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal.- En acto seguida la Jueza Presidenta, con la anuencia de las demás integrantes de la Sala señala, que oída la autorización expresa del Ciudadano Javier Antonio Frías Valero y por cuanto el desistimiento es un derecho del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar la respectiva convalidación en ese sentido, en consecuencia no hay materia sobre la cual decidir en relación al Recurso de apelación interpuesto por el imputado Javier Augusto Frías Valero.-
Por auto de fecha 20.09.2011, se admitió el recurso interpuesto por la representación fiscal. Acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La abogada Marilin Del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, interpone el presente recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Manifiesta la apelante, que el Ministerio Público en la búsqueda de la verdad practicó innumerables diligencias de investigación, entre ellas, pesquisas, experticias, tomó entrevistas, practicó inspecciones, allanamientos, entre otras; en aras de obtener elementos que orientaran el curso de la investigación para poder establecer la responsabilidad penal sobre el autor del hecho; sin embargo, alega la recurrente, que durante los 45 días esa representación fiscal, diariamente practicaba pesquisas y, no fue sino, hasta la última semana que el Abg. Gabriel Linares, se presentó al despacho fiscal, solicitando primero la entrevista de 22 testigos, petición que fue evacuada de forma inmediata, continúa diciendo que, luego a escasos días del vencimiento para presentar el acto conclusivo, el abogado defensor presenta un escrito donde exige que sean tomadas 25 entrevistas de testigos y, además, solicita se ordene practicar una experticia de proyección de obra, manifestando que para tal experticia, se requiere del nombramiento de arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros tasadores, entre otros; siendo que el tiempo estimado para la realización de tal solicitud se requiere de aproximadamente 45 días de acuerdo a experiencias ocurridas en casos similares y, el defensor pretendía que en cinco (05) días hábiles se practicaran todos sus pedimentos, olvidándose de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y, pretendiendo obligar al Ministerio Público a evacuar unas pruebas que en el lapso en que fueron solicitadas era humana y materialmente imposible practicarlas, con lo que se evidencia que el defensor quiso abusar de las facultades que el Código Orgánico Procesal Penal concede en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Señala quien recurre, que el Ministerio Público en fecha 02.06.2011, le dio una respuesta oportuna a las peticiones hechas por el abogado Gabriel Linares y, que no fue sino hasta el día 06.06.2011, que se presentó al Despacho Fiscal y se dio por notificado. Señala que una vez notificado no solicitó de manera inmediata el ejercicio del control judicial, manifestando que el defensor dejó transcurrir el lapso de investigación y, posteriormente al Tribunal de Control, a quien le solicitó que de conformidad con los artículos 104, 282 y 305 adjetivo penal, inste al Ministerio Público para que practique todas las diligencias no acordadas por esa Representación Fiscal y, se le restablezca el derecho a la defensa al ciudadano Carlos Zorrilla; petición que en todas sus partes fue acordada por el Juez de Control, amparándose en los artículos 12, 13, 104, 148, 282, 283, 300 y 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Continúa manifestando, que no ha sido el Ministerio Público, quién ha quebrantado principios Constitucionales, ya que el abogado defensor con su falta de diligencias permitió que transcurrieran los días sin realizar ninguna actividad tendente a impulsar diligencias investigativas, lo hizo cinco días antes de vencer el lapso; por otra parte alega, que el a quo, consiente las peticiones solicitadas sin miramiento que se trata de un proceso, donde se cumplen fases legales, de orden público y, que el abogado defensor con su pretensión intenta violentar todos los lapsos, buscando dilaciones injustificadas que probablemente el Tribunal no percibió. Asimismo, depone que el A quo con su decisión, tácitamente repone la causa al estado de la fase preparatoria, existiendo una prohibición legal de retrotraer el proceso establecida en el artículo 196 adjetivo penal.
Por último alega, que el fallo recurrido ordena al Ministerio Público practicar todas las diligencias solicitadas por la defensa, atendiendo al control judicial establecido en la norma, que el Tribunal tiene conocimiento del estado de la causa y, además, conoce que en fecha 10.06.2011 esa representación fiscal presentó acto conclusivo en contra del ciudadano Carlos Zorrilla; es decir, que el Ministerio Público concluyó con la investigación (precluyó la etapa preparatoria) y la causa pasó a otro estado jurisdiccional (fase intermedia). Alega que el Juez, pretende que la representación fiscal relaje y quebrante normas de orden institucional y legal, ordenó practicar todas las diligencias solicitadas por la defensa, traduciéndose en NULA la decisión por haber sido dictada en contravención de las disposiciones contenidas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual le causa un gravamen irreparable desde todo punto de vista a esa representación fiscal.
En su petitum, solicita a esta Corte de Apelaciones declare con lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia se acuerde la Nulidad de la decisión de fecha 15 de Junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N 03 del Circuito Judicial del Estado Barinas, mediante la cual ordena a ese despacho fiscal que practique diligencias de investigación solicitadas por el abogado Gabriel Linares, una vez concluida la etapa preparatoria (retrotrayendo el proceso a la fase de investigación).
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Expresa el auto recurrido entre otras cosas lo siguiente:
“…Observa este Tribunal que, el artículo 125 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que: “El imputado tendrá los siguientes derechos: …pedir al Ministerio Publico la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen…”, evidenciándose que, efectivamente y estando dentro del lapso legal que establece el artículo 250 del precitado código, la defensa privada solicitó la practica de diligencias ante el Ministerio Publico y el Ministerio Publico emitió comunicado donde expuso que tal diligenciamiento se niega por cuanto ”…que para ese despacho resulta difícil evacuar todas las pruebas solicitada por la defensa por razones de tiempo ya que se encuentra elaborado el acto conclusivo ...” de lo cual se desprende que el Ministerio Público declaró la negativa de tal solicitud sin fundamentar la impertinencia o inutilidad del mismo en los términos exigidos por el legislador penal adjetivo en el articulo 305 del Código Orgánico procesal Penal, pues aún y cuando la Fiscalia señala que debido a la manifestación que se niega tal pedimento, no señaló el despacho fiscal el significado que tal manifestación tiene la entrevista y experticia solicitada por la defensa, conforme lo solicitado por al defensa privada, por lo que al apreciar este Juzgador la falta de tramitación de diligencia investigativa sin la fundamentaciòn de la opinión contraria del Ministerio Público, tal actuación pudiera acarrear la violación del derecho a la defensa, consagrada en la constitución y en el presente código, en consecuencia el Tribunal de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional en el Art. 49 y en el Código Orgánico Procesal Penal en su Art. 125, a los efectos de garantizar con ello el derecho a la defensa conforme a lo establecido en el artículo 49 constitucional, y la proposición de diligencias por parte del imputado…DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, presentado por el Abogado Gabriel Linares, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.592472, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 10.238, actuando en su condición de Defensor Privado del Imputado CARLOS ALBERTO ZORRILLA, venezolano, dice ser portador de la cédula de identidad Nº 14.711.363 solicitada ante el ministerio publico. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas y a la Fiscalia a Cincuenta con competencia Plena a Nivel Nacional a los fines de realizar la entrevista y experticia solicitada por la defensa la cual se remitirá la copia certificada en la que consta los datos aportado de cada un de los testigo.-
Planteado lo antepuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:
El punto centrado de denuncia, radica en el hecho de que el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del abogado Juan Carlos Torrealba Mendoza, ordenó la práctica de diligencias de investigación solicitadas por el abogado Gabriel Linares, en su carácter de defensa privada del imputado Carlos Alberto Zorrilla Pereira, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, la cual a su vez había negado la realización de tales diligencias consistentes las misma, en entrevistas y practica de experticias; en este sentido y, atendiendo la denuncia en concreto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones hizo una revisión de la causa principal relacionada con el asunto que nos ocupa y pudo constatar lo siguiente:
1) En fecha 27/04/2011, el imputado Carlos Alberto Zorrilla fue oído por el Tribunal de Control N° 03, donde se decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad al mismo, con ocasión de haberse ejecutado la orden de aprehensión.
2) En fecha 18/05/2011 la representación Fiscal solicitó ante el Tribunal de Control la PrÓrroga legal de ley, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, siendo acordado tal pedimento hasta el día 11/06/2011.
3) En fecha 10/06/2011 el Tribunal de Control N° 03 acordó el control Judicial solicitado por el Defensor Privado Abg. Gabriel Linares; en consecuencia ordenó las practicas de diligencias solicitadas por su persona, las cuales fueron negadas por la representación fiscal.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones que conforman la presente causa y, que desde luego, son motivos de apelación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, se pudo evidenciar claramente que la misma tenía oportunidad de presentar su acto conclusivo hasta el día 11/06/2011; es decir, que la decisión se produce dentro de la fase preparatoria, en virtud de haberse acordado prórroga y, en consecuencia, podía ordenarse la práctica de las diligencias negadas por el representante fiscal, tal como fue decidido por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto de fecha 10/06/2011. En tal sentido, nuestro legislador procesal penal fue garantista al señalar un plazo prudencial para presentar el acto conclusivo cuando el imputado es objeto de una medida preventiva de privación, conforme al artículo 250 procesal, que en prima facie son treinta días consecutivos contados a partir de la fecha de la individualización y privación de libertad del imputado; en consecuencia, facultó al Ministerio Público para solicitar una prórroga de quince días adicionales para la presentación del acto conclusivo, tal como se observa en el caso de marras, donde el Tribunal de Instancia, a petición de la recurrente lo acordó por quince días; venciéndose el lapso el día 11/06/2011; por lo que estima esta Alzada, que tanto el imputado como su defensa pudieron solicitar todas las diligencias de investigación que consideraren pertinentes y necesarias a tenor de lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso correspondiente a la fase de investigación; sin que pueda distinguirse dentro de dicha etapa procesal, cuales días pueden ser utilizados para la realización de las diligencias de investigación de la Fiscalía del Ministerio Público y las diligencias que solicite la defensa y el imputado, con total independencia de la presentación del acto conclusivo que puede ser presentado anticipadamente al vencimiento del lapso de la fase preparatoria, situación ésta, que no da por concluida la posibilidad de realización de dichas diligencias después de presentada la acusación fiscal, pudiendo las partes promoverlas en las fases subsiguientes del proceso penal, siempre y cuando hayan sido ordenadas y realizadas por el órgano instructor de pruebas, que está obligado por mandato del artículo 281 procesal a hacer constar las pruebas que sirvan para la inculpación o exculpación del imputado, lo que conlleva a la obligación de efectuar las diligencias, específicamente aquellas que no pueden ser promovidas por las partes si antes no han sido realizadas por los órganos de investigación penal dirigidos por el Ministerio Público, como en el caso que nos ocupa referido a las experticias solicitadas, negadas por la fiscalía actuante y ordenadas realizar por el Tribunal de la recurrida, garantizando con ello el principio al debido proceso, el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva; como se observa, lo hizo el Tribunal de Control a través del auto impugnado, razones suficientes que tiene esta Alzada para considerar sin lugar el punto de denuncia planteado en el recurso de apelación. ASI SE DECIDE.
En relación al capítulo denominado petitum expuesto por la recurrente, observa esta alzada, que la misma pretende la nulidad del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal ,mediante el cual declaró con lugar el control judicial ejercido por el abogado Gabriel Linares; en su condición de defensor privado, del imputado Carlos Alberto Zorrilla; consistente en realización de entrevistas a testigos y practica de experticias para determinar el valor de la obra proyectada y la obra parcialmente ejecutada de terrenos. En este orden de ideas, denota esta Instancia, que la nulidad invocada no fue planteada ante el Tribunal de Primera Instancia, quien era el llamado a conocer de la misma, que las partes pretendieren y no ante esta Instancia Superior, todo ello en virtud de que, conocer sobre tal nulidad sería violatorio al principio de la doble instancia y al debido proceso a tenor del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido la pretensión aducida debe ser declarada sin lugar y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que se declara sin lugar la referida denuncia y, en consecuencia, el recurso de apelación de auto que nos ha ocupado, todo ello con base a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la recurrente abogada Marilyn del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 10.06.2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se confirma el auto recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas, a los Cinco (05) días del mes de octubre, año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ
PONENTE
LA JUEZA SUPLENTE DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000079
MSM/VMF/A/guille-
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