REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002746
ASUNTO : EP01-R-2011-000093

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

Imputados: Freddy Enrique Herazo Orosco.

Victima: Martha María Alba Ramos.

Defensor Privado: Abg. Francisco Javier Pumar Rivas.
Delito: Violencia Física, Acoso u Hostigamiento y Amenaza.

Representación Fiscal Fiscal Décimo del Ministerio Público.
Abg. Jahir Humberto Moreno Materan.

Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Francisco Javier Pumar Rivas en su condición de Defensor Privado, en contra del auto dictado en fecha 07 de Julio de 2011 por el Tribunal Segundo de Control de esta Circuito Judicial Penal, en la cual acordó con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en relación a la ampliación de la Medida de Protección y Seguridad de la victima, todo de conformidad con el Artículo 87 numerales 3°,5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y acordó otorgar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público un plazo de Treinta (30) días, a partir de la fecha del auto dictado a los fines de que presente acto conclusivo, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa, representada por el Abogado Francisco Javier Pumar Rivas. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio Diecisiete (17) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Francisco Javier Pumar Rivas en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Francisco Javier Pumar Rivas en su condición de Defensor Privado del imputado Freddy Enrique Herazo Orosco, en contra del auto dictado en fecha 07 de Julio de 2011 por el Tribunal Segundo de Control, en la cual acordó con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en relación a la ampliación de la Medida de Protección y Seguridad de la victima, todo de conformidad con el Artículo 87 numerales 3°,5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y acordó otorgar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público un plazo de Treinta (30) días, a partir de la fecha del auto dictado a los fines de que presente acto conclusivo. Se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. VILMA FERNÁNDEZ DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
(PONENTE)
LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.
Asunto: EP01-R-2011-000093
MSM/VF/AML/JG/ricb.-