REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 10 de Octubre de 2010.
201° y 152°
EXP. N° 1.178-11 .
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
SOLICITANTES: CARMEN MARÍA VELEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.259.066
HENRY KENTH HERNÁNDEZ CARREO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.803.820
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27 de Séptiembre de 2011, en beneficio del niño XXXXXX XXXXXX y del adolescente XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, nacidos en los Municipios XXXXXXX XXXX XX XXXXX y XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XX y XX, de XXXX (XX) y XXXXXXXXX (XX) años de edad respectivamente, entre la ciudadana: CARMEN MARÍA VELEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.259.066, domiciliada en el Barrio Don Quijote, Sector Mirí, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano HENRY KENTH HERNÁNDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.803.820, domiciliado en el Barrio La Paz, frente a la troncal 5, Sector Mirí, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño XXXXXX XXXXXX y del adolescente XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron de mutuo acuerdo y voluntariamente por ante la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el padre se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad mensualmente de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de
medicina, vestido, educación o cualquier gasto extraordinario relacionado con la Obligación de Manutención, y en el mes de Diciembre de cada año la mensualidad será de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo) por bonificación de fin de año, como cumplimiento de la Obligación. Asimismo, los pagos se realizaran directamente entre los mismos. Ambas partes solicitan se imparta su homologación al presente acuerdo.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ
EL SECRETARIO.
AB. WILMER EFRÉN MORILLO.
HMM/wem/su.
EXP. 1.178-11.
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