REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 17 de Octubre de 2011.
201° y 152°


EXP. N° 1.162-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: VIRGINIA DEL CARMEN PEREZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.192.638.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LUIS BELTRAN MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.852.818.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 17 de Octubre de 2011, en beneficio del niño XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, nacido en XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en fecha XX de XXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXX; entre la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN PEREZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Ama de Casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.192.638, domiciliada en el Barrio Las Américas, calle 1 entre carreras 13 y 14, casa N° 13-45, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano LUIS BELTRAN MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio: prestamista, titular de la cédula de identidad Nº V-8.852.818, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado LUIS BELTRAN MENDEZ ROJAS, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y no la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) mensuales para el niño, como solicito inicialmente la demandante, suma esta que fue aceptada por ella; más una bonificación especial al año, en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo); así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, y otros que requiera su hijo. L e permitirá al padre buscarlos los días sábados en el horario comprendido de las siete de las mañanas y regresarlos a las cinco de la tarde a su vivienda familiar como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN PEREZ MONTILVA ya identificada, manifestó: “…Que esta de acuerdo con lo ofertado por el padre de su hijo”. Ambas partes, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos y la homologación del presente convenimiento.

TERCERO: La ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN PEREZ MONTILVA en este mismo acto solicita al Tribunal se ordene su depósito en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, una vez ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.


EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.


HMM/wm/sg.
EXP. N° 1.162-11.