REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 18 de Octubre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.159-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ZORAIDA MORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.783.649
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: MARCOS OMAR RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.300.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 18 de Octubre de 2011, en beneficio de los niños XXXXXX XXXXX X XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, de XX (XX) año de edad y XXXX (X) meses de nacido respectivamente, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XX y XX en su orden; entre la ciudadana: ZORAIDA MORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.783.649, domiciliada en la población de Mirí, Barrio 8 de Diciembre, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y el ciudadano MARCOS OMAR RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.300, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, carrera 21 con calle 4, Casa S/N de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños XXXXXX XXXXX X XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado MARCOS OMAR RAMÍREZ CONTRERAS, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo), para ambos niños de igual forma en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas ofreció una cuota especial al año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para ambos niños, así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, calzados y vestido de uso diario. Así mismo la ciudadana ZORAIDA MORA PÉREZ, le permitirá al padre buscarlos los días sábados en el horario comprendido de las siete (07am) de las mañanas y regresarlos a las cinco (05pm) de la tarde a su conivencia familiar, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana ZORAIDA MORA PÉREZ, ya identificada, manifestó: “…Que esta de acuerdo con lo ofertado por el padre de sus hijos”. Ambas partes, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos y la homologación del presente convenimiento.
TERCERO: Dicha cantidad debe ser depositada por el ciudadano MARCOS OMAR RAMÍREZ CONTRERAS, en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Bicentenario ordenada la apertura por este despacho y de la cual la ciudadana ZORAIDA MORA PÉREZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/grosso.
EXP. N° 1.159-11.
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