REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 19 de Octubre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.144-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MARTHA QUEVEDO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.217.698.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LUIS NOEL DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.923.553.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 18 de Octubre de 2011, en beneficio del niño XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, nacido en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, en fecha XX de XXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento N°. XXX; entre la ciudadana: MARTHA QUEVEDO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.217.698., de profesión u oficio: secretaria, domiciliada en el Barrio La Esperanza II, calle 1 entre carreras 32 y 33, frente a Radio Premio, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano LUIS NOEL DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.923.553, de profesión u oficio: docente, domiciliado en la calle la Kimil con carrera 7, diagonal a la Panadería El Príncipe, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado LUIS NOEL DURAN, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, de los OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), que en principio solicitó la demandante, siendo aceptada por esta, más dos bonificaciones especiales al año, en los meses de Septiembre y
Diciembre, con ocasión del inicio de las actividades escolares y las festividades navideñas, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) la primera y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) la segunda; así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, y otros que requieran sus hijos, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana MARTHA QUEVEDO FLORES, ya identificada, manifestó: “…Que está de acuerdo con lo ofertado por el padre de sus hijos”. Ambas partes, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos y la homologación del presente convenimiento.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LUIS NOEL DURAN, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, una vez ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana MARTHA QUEVEDO FLORES, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.144-11.
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