REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 19 de Octubre de 2011.
201° y 152°


EXP. N° 1.171-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: YORLEY YARITZA RAMÍREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.962.895.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: FREDDY ALEXANDER PARADA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.118.562.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 18 de Octubre de 2011, en beneficio de las niñas XXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, nacidas en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, en fechas XX de XXXXXXXXX de XXXX, y el XX de XXXXXXX de XXXX respectivamente, según consta en Actas de Nacimientos Nros. XXX y XXX en su orden; entre la ciudadana: YORLEY YARITZA RAMÍREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.962.895, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 18, entre carreras 17 y 18, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano FREDDY ALEXANDER PARADA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.118.562, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 18, entre calles 18 y 19, casa N/N°, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corren inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas XXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado FREDDY ALEXANDER PARADA ARAQUE, ofrece Fijar la Obligación




de Manutención a favor de sus hijas, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, de los MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), que en principio solicitó la demandante, siendo aceptada por esta, más dos bonificaciones especiales al año, en los meses de Septiembre y Diciembre, con ocasión del inicio de las actividades escolares y las festividades navideñas, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) la primera y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) la segunda; así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, y otros que requieran sus hijos, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana YORLEY YARITZA RAMÍREZ MOLINA, ya identificada, manifestó: “…Que está de acuerdo con lo ofertado por el padre de sus hijas”. Ambas partes, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos y la homologación del presente convenimiento.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano demandado FREDDY ALEXANDER PARADA ARAQUE, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, una vez ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana YORLEY YARITZA RAMÍREZ MOLINA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.

HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.171-11.