REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 20 de Octubre de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana AIDA DIOCELI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.951.076, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Luz Estela Urbina y Ketielse Linares Redondo, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.037.470 y V- 13.897.077 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 02 de Marzo del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 16 de Séptiembre del 2011, consignado en fecha 20 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Aida Dioceli Barrios, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno de Trescientos Veintinueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (329,45 M2), el cual se encuentra ubicado en El Barrio Pueblo Nuevo, calle 5 entre carreras 6 y 7, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de María Norberto Mendoza; Sur: Mejoras de Alba Ramírez; Este: Con calle 5 y Oeste: Mejoras de Benito Araque. Las cuales consisten en una casa para habitación familiar en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en tres (03) habitaciones con piso de cemento pulido, porche con rejas, cocina empotrada,
comedor, garaje techado con portón de hierro, un baño, lavadero con tanque, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicio. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
El Juez Provisorio.
Abg. Héctor Manuel Márquez.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
HMM/wem/su.
Solicitud Nº 1.199-11
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