REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Octubre de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano RICHARD HERNÁNDEZ REY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.784.301, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Marina de Jesús Hernández Cardoza y Nurey del Carmen Méndez Méndez, venezolanas, mayores de edad, soltera y divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.197.427 y V- 9.367.658 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 14 de Enero del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 16 de Séptiembre del 2011, consignado en fecha 23 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Richard Hernández Rey, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno de Doscientos Dieciocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (218,50 M2), el cual se encuentra ubicado en El Barrio Santa Rosa, calle 11 entre carreras 3 y 4, socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de Luis Vera; Sur: Con calle 11; Este: Mejoras de Rodrigo Pimienta y Oeste: Mejoras de Maribel Hernández. Las cuales consisten en una casa para habitación familiar en paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, techo de machimbre y acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, dividida en tres (03) habitaciones para diferentes usos, cocina, comedor, garaje con portón de hierro, porche, baños, lavadero con su respectivo tanque de cemento, servicio de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
El Juez Provisorio.
Abg. Héctor Manuel Márquez.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
HMM/wem/su.
Solicitud Nº 1.193-11
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