REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 24 de Octubre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.167-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ANA CAROLINA ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.856.991.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ ALFONZO DURAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.007.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 21 de Octubre de 2011, en beneficio de los niños XXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, nacidos en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, en fechas XX de XXXX de XXXX, y el XX de XXXXX de XXXX respectivamente, según consta en Actas de Nacimientos Nros. XXX y XXX en su orden; entre la ciudadana: ANA CAROLINA ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.856.991, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 15 con carrera 21, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano JOSÉ ALFONZO DURAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.007, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el Sector La Esmeralda, carretera Nacional frente a la parada de las busetas, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños XXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado JOSÉ ALFONZO DURAN MOLINA, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, de los MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), que en principio
solicitó la demandante, siendo aceptada por esta; en cuanto a las dos bonificaciones especiales al año, a cumplirse en los meses de Septiembre y Diciembre, con ocasión de las actividades escolares de uno de los niños, el obligado asume el compromiso impostergable e indelegable de comprar todos los útiles y equipos escolares, incluido el uniforme; en cuanto a los gastos decembrino, igualmente asume la responsabilidad de suministrarle a los niños todo lo referente a calzado y vestuario integral de acuerdo a estas festividades, así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, y otros eventuales que requieran sus hijos, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes, solicitan a este Tribunal que se sirva acordar la autorización para la apertura de una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario, así como impartirle la homologación del presente convenimiento.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano demandado JOSÉ ALFONZO DURAN MOLINA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, una vez ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ANA CAROLINA ROJAS GUTIERREZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.167-11.
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