REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 26 de Octubre de 2011.
200° y 151°
Visto lo expuesto por las partes ciudadanos LUCELLY ARAQUE CACERES y RIVER DAVID MORENO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 23.039.743 y V-23.561.275, en su orden; padres de las niñas XXXX XXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en acta de fecha 25-10-2011, cursante al folio diez (10) del presente expediente, en la cual decide poner fin al presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, por medio de un Desistimiento, en virtud de haber arreglado sus desavenencias y estar viviendo juntos nuevamente, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se acuerda el cese del procedimiento y el cierre del expediente; en consecuencia, se ordena remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diarícese.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HECTOR MANUEL MARQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER E MORILLO
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1172-11.
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