REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-


Socopo, 26 de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano RAMON ALEXI PABON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.176.323, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (43.000,OO BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos PORFIRIO SANCHEZ ROSALES Y JESUS ALBERTO GUERRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.659.354 y V- 16.071.711 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 04 de Agosto del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 28 de septiembre del 2011, consignado en fecha 28 de septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAMON ALEXI PABON RAMIREZ, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Cuatro Metros Cuadrados Con Noventa y Seis Centímetros (304,96 M2) ubicado en la calle 10 entre carreras 11 y 12, del Barrio El Corozal, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los Norte: con calle 10, Sur: Mejoras Francisco Bustamante: Este: Mejoras de José Dolores Castro Molina y Oeste: Mejoras de Emeterio Serrano García; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque y friso de mármol plast, techo de riple, pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro y vidrio con su respectivo protectores, dividida en tres (03)


habitaciones con puertas de madera y una con baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, un (1) baño con todos los accesorios, garaje techado con portón de hierro y piso de terracota, sala para los servicios de lavandería con estructura de hierro y acerolit y un lavadero con tanque para deposito del agua, patio, tres aires acondicionados (dos de ventanas y un splin), con servicios de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.

En esta misma fecha se devuelve constante de ________( ) folios utilies. Conste.

EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO

HMM/grosso
Solicitud Nº 1.183-11.-