REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 26 de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano WILSON ALEXI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.858.743, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,OO BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas ROSA DELIA USECHE QUINTERO Y MARIA COROMOTO USECHE QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.226.458 y V- 10.169.564 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 02 de Marzo del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 22 de septiembre del 2011, consignado en fecha 28 de septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WILSON ALEXI HERNANDEZ, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de ciento noventa y siete metros cuadrados con sesenta centímetros (197,70 M2) ubicado en el Barrio El Libertador, calle 5 Bis, entre carrera 04 y 05, de la población de Socopó,
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda Carmen Ramírez ; Sur: calle 5 Bis A ; Este: Colinda con Pablo Cáceres y Oeste: Colinda con Roberto Casanova; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido , puertas de madera y ventanas con vidrio y protector de hierro, techo de acerolit, dividida en cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con cerámica, porche con techo de machimbre, sala, cocina empotrada, comedor, patio con piso rustico, garaje con portón de hierro, con todo los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de ________( ) folios utilies. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.192-11
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